¿Se puede corregir declaración después de un requerimiento DIAN?
En determinados casos es posible corregir una declaración tributaria después de recibir una comunicación o actuación de la DIAN. Sin embargo, no todos los requerimientos producen los mismos efectos. La posibilidad de corregir, el procedimiento que debe seguirse y las sanciones aplicables dependen del tipo de actuación recibida y de la etapa en la que se encuentre el proceso.
Para una empresa, esta diferencia puede ser especialmente importante. Corregir una declaración no debería convertirse en una decisión automática ante cualquier observación de la DIAN. Antes de hacerlo, conviene establecer cuáles cuestionamientos tienen sustento jurídico, qué pruebas respaldan la posición de la sociedad y si resulta conveniente aceptar todos los hechos planteados o solamente algunos.
El Estatuto Tributario contempla tanto correcciones realizadas voluntariamente por el contribuyente como correcciones producidas dentro de un procedimiento de fiscalización de la Administración. Por esta razón, identificar exactamente qué documento recibió la empresa es uno de los primeros pasos para determinar cómo responder.
¿Cuándo puede corregirse una declaración después de una actuación de la DIAN?
La respuesta depende principalmente del momento en el que se encuentre la actuación administrativa.
No es lo mismo recibir una solicitud de información, un requerimiento ordinario o un emplazamiento para corregir que haber sido notificado formalmente de un requerimiento especial.
Esta distinción resulta relevante porque el artículo 588 del Estatuto Tributario permite, como regla general, corregir declaraciones que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que todavía no se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos respecto de esa declaración.
Por otra parte, cuando la corrección busca disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, el artículo 589 establece un término diferente: deberá presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
Si recibió un requerimiento ordinario o una comunicación de la DIAN
Recibir una comunicación de la DIAN no significa necesariamente que la empresa haya perdido la posibilidad de corregir voluntariamente su declaración.
Antes de modificarla, resulta aconsejable revisar la naturaleza del documento recibido, el período gravable involucrado, la fecha de presentación de la declaración y las inconsistencias que señala la Administración.
El límite previsto en el artículo 588 está relacionado expresamente con la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos. Por ello, no debería confundirse cualquier solicitud, comunicación o actuación previa de la DIAN con esa etapa formal del procedimiento.
Además, que la Administración solicite explicaciones no significa por sí solo que la posición de la empresa sea jurídicamente incorrecta. En algunos casos podrá existir una diferencia que pueda justificarse mediante documentos, contratos, antecedentes de la operación o argumentos legales sin necesidad de aceptar inmediatamente la interpretación propuesta por la DIAN.
Si recibió un emplazamiento para corregir
El emplazamiento para corregir es una actuación en la que la DIAN, cuando tiene indicios sobre una posible inexactitud, invita al contribuyente a revisar su declaración.
De acuerdo con el artículo 685 del Estatuto Tributario, el contribuyente dispone de un mes desde la notificación para corregir si considera que hacerlo es procedente.
Esto último es importante: recibir el emplazamiento no significa que exista una obligación automática de aceptar las diferencias señaladas.
La empresa puede analizar las observaciones formuladas por la DIAN, revisar los fundamentos jurídicos y los documentos que respaldan la operación y determinar si corresponde corregir o si existen razones para mantener lo declarado.
Si decide efectuar una corrección después de haber recibido el emplazamiento y antes del requerimiento especial, también deberá tener presente que las consecuencias sancionatorias pueden ser diferentes a las de una corrección realizada anteriormente.
Si ya recibió un requerimiento especial de la DIAN
Cuando ya fue notificado un requerimiento especial, el escenario cambia.
El artículo 703 del Estatuto Tributario establece que, antes de efectuar una liquidación oficial de revisión, la Administración debe enviar un requerimiento especial en el que identifique los puntos de la declaración que pretende modificar y explique las razones que sustentan esos cambios.
A partir de esta etapa ya no estamos ante la misma corrección voluntaria prevista en el artículo 588.
Sin embargo, esto no significa que sea imposible corregir.
Los artículos 590 y 709 del Estatuto Tributario contemplan precisamente la denominada corrección provocada por el requerimiento especial, mediante la cual el contribuyente puede aceptar total o parcialmente los hechos planteados por la Administración y corregir su declaración en relación con ellos.
¿Qué es la corrección provocada por un requerimiento especial?
La corrección provocada aparece cuando la actuación de fiscalización de la DIAN ya ha avanzado y la empresa decide aceptar alguno o todos los hechos planteados por la Administración.
Esto permite diferenciarla de una corrección voluntaria realizada antes del requerimiento especial.
El artículo 709 establece que, con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, al pliego de cargos o a su ampliación, el contribuyente puede aceptar total o parcialmente los hechos planteados. En ese escenario, deberá ajustar su declaración de acuerdo con los valores aceptados y cumplir las condiciones previstas legalmente para acceder a la reducción correspondiente de la sanción por inexactitud.
Por ello, cuando una empresa recibe un requerimiento especial, la pregunta no debería limitarse a “¿corregimos o no corregimos?”.
Conviene analizar cada punto cuestionado por separado.
¿Se pueden aceptar solamente algunos puntos del requerimiento?
Sí.
Una de las posibilidades más relevantes que ofrece el artículo 709 es la aceptación total o parcial de los hechos planteados por la DIAN.
Esto significa que una empresa podría considerar fundada una de las modificaciones propuestas por la Administración y al mismo tiempo, discrepar jurídicamente de otras.
Por ejemplo, si un requerimiento especial contiene diferentes cuestionamientos sobre operaciones realizadas durante un mismo período gravable, aceptar uno de esos puntos no implica necesariamente que deban aceptarse todos los demás.
Precisamente aquí adquiere especial importancia el análisis jurídico. Antes de efectuar una corrección provocada conviene determinar qué hechos cuentan con respaldo suficiente para ser controvertidos y cuáles, atendiendo a las circunstancias del caso, puede resultar razonable aceptar.
¿Qué ocurre con las sanciones cuando se decide corregir?
El momento en el que se presenta una corrección puede incidir directamente en la sanción aplicable.
Por ello, no conviene analizar únicamente cuánto aumentaría el impuesto. También deben evaluarse las consecuencias sancionatorias asociadas a la etapa en la que se encuentra el procedimiento.
Corrección antes del emplazamiento para corregir
Cuando la corrección se realiza después del vencimiento del plazo para declarar, pero antes de que se produzca un emplazamiento para corregir o determinadas actuaciones de inspección tributaria, el artículo 644 establece, como regla general, una sanción equivalente al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor generado entre la corrección y la declaración anterior
Corrección después del emplazamiento para corregir
Si la empresa corrige después de haber sido notificada del emplazamiento para corregir o de la actuación prevista por la norma y antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, la sanción por corrección prevista en el artículo 644 es, como regla general, del 20 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor correspondiente.
Esto demuestra por qué el momento procesal puede tener efectos económicos importantes y por qué resulta conveniente revisar la situación antes de dejar avanzar una actuación administrativa sin definir una estrategia.
Corrección provocada por el requerimiento especial
Cuando ya existe requerimiento especial, entran en juego unas reglas diferentes.
Si el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados y cumple las condiciones del artículo 709, la sanción por inexactitud correspondiente a los hechos aceptados se reduce a la cuarta parte de la planteada por la Administración.
La norma también exige incorporar en la corrección los mayores valores aceptados y la sanción reducida, además de acreditar el pago o acuerdo de pago en los términos allí establecidos.
Por esta razón, la decisión de corregir una declaración después de un requerimiento especial debe estudiarse conjuntamente con la respuesta jurídica que se dará a la DIAN.
¿Qué debe revisar una empresa antes de corregir su declaración?
Una empresa no debería modificar una declaración únicamente porque la DIAN haya señalado una diferencia.
Dependiendo del caso, puede haber observaciones correctamente sustentadas, pero también pueden existir diferencias de interpretación, cuestionamientos que no correspondan con la realidad de una operación o aspectos que puedan demostrarse mediante pruebas.
Antes de tomar una decisión resulta conveniente revisar, al menos, los siguientes elementos desde la perspectiva jurídica.
Determinar si las observaciones de la DIAN tienen fundamento legal
El primer análisis consiste en estudiar qué está cuestionando exactamente la Administración y cuáles normas utiliza para respaldar su posición.
No toda discusión tributaria se resuelve revisando cifras. Con frecuencia existen controversias relacionadas con la interpretación de una norma, los efectos fiscales de un contrato, la naturaleza jurídica de una operación, la procedencia de un tratamiento tributario o los requisitos legales exigidos para reconocer determinado efecto fiscal.
El abogado puede contrastar la posición de la DIAN con el Estatuto Tributario, su reglamentación, la doctrina aplicable y la jurisprudencia pertinente antes de recomendar la aceptación de una glosa.
Revisar las pruebas que respaldan la posición de la empresa
Las pruebas pueden ser determinantes al responder un requerimiento especial.
El artículo 707 del Estatuto Tributario concede, como regla general, tres meses desde la notificación del requerimiento especial para presentar por escrito las objeciones, solicitar o aportar pruebas y realizar las demás actuaciones permitidas por la ley.
Dependiendo de la controversia, pueden resultar relevantes contratos, acuerdos comerciales, comunicaciones, certificaciones, documentos societarios, antecedentes de una negociación y demás soportes que permitan demostrar jurídicamente cómo se produjo una operación.
Por eso, antes de aceptar una modificación propuesta por la DIAN, conviene determinar si existen elementos suficientes para defender la declaración presentada.
Evaluar qué puntos conviene aceptar y cuáles controvertir
En determinados procedimientos, la alternativa más conveniente para una empresa puede no encontrarse en ninguno de los extremos.
No siempre resulta apropiado aceptar todo el requerimiento, pero tampoco necesariamente controvertir cada punto.
Como el artículo 709 admite la aceptación parcial de los hechos planteados por la Administración, puede estructurarse una estrategia en la que se corrijan determinados aspectos y se mantenga la defensa frente a otros que cuenten con respaldo jurídico y probatorio.
Esa decisión debería tomarse después de analizar el alcance económico y jurídico de cada cuestionamiento.
Corregir la declaración no siempre significa aceptar todo lo que dice la DIAN
Este es uno de los aspectos que más dudas genera cuando una empresa recibe un requerimiento especial.
La corrección puede comprender únicamente aquellos hechos que el contribuyente decida aceptar, siempre que se respeten las condiciones aplicables al procedimiento.
Al mismo tiempo, el artículo 707 permite formular objeciones y aportar o solicitar pruebas frente a los puntos discutidos.
Esto permite que la respuesta al requerimiento tenga una posición jurídica diferenciada: aceptar aquello que la empresa considere procedente y controvertir aquellas modificaciones frente a las cuales existan argumentos y elementos probatorios.
Sin embargo, una corrección provocada tampoco puede utilizarse como si se tratara de una nueva oportunidad ilimitada para modificar cualquier aspecto de la declaración. La jurisprudencia y la doctrina tributaria han diferenciado la libertad existente en determinadas correcciones voluntarias de las correcciones provocadas dentro del procedimiento de fiscalización, que están vinculadas a los hechos objeto de discusión con la Administración.
¿Cómo puede ayudar un abogado ante una corrección solicitada por la DIAN?
Cuando una empresa recibe una actuación de la DIAN, la labor jurídica comienza por determinar en qué etapa se encuentra realmente el procedimiento y qué consecuencias puede tener cada respuesta.
Un abogado con experiencia en asuntos tributarios y empresariales puede intervenir, entre otros aspectos, para:
Identificar el tipo de requerimiento y controlar los términos legales
Es fundamental establecer la fecha de notificación, la naturaleza del acto recibido y el término disponible para actuar.
En el caso del requerimiento especial, el artículo 707 concede, como regla general, tres meses para responder.
Dejar transcurrir los términos sin una estrategia puede limitar las alternativas posteriores de defensa.
Analizar jurídicamente las inconsistencias señaladas por la DIAN
El abogado puede revisar cada glosa o modificación propuesta por la Administración y estudiar si su interpretación encuentra respaldo en las normas aplicables al caso.
Este análisis permite evitar que la empresa acepte una modificación únicamente por haber sido incluida en un requerimiento.
Definir qué puntos pueden aceptarse y cuáles deberían controvertirse
Cuando existen varios cuestionamientos, puede estudiarse individualmente la conveniencia de aceptarlos.
Esta estrategia es especialmente relevante porque el artículo 709 permite la aceptación parcial de los hechos planteados en el requerimiento.
Preparar la respuesta al requerimiento especial
La respuesta no consiste únicamente en manifestar desacuerdo.
Debe plantear de forma ordenada los argumentos de la empresa, responder los hechos señalados por la Administración, identificar las normas aplicables y relacionar las pruebas que respaldan su posición.
El artículo 707 reconoce expresamente la oportunidad para presentar objeciones y solicitar o aportar pruebas.
Organizar la estrategia probatoria de la empresa
Cuando la controversia depende de demostrar cómo ocurrió una operación, qué obligaciones asumieron las partes o cuál fue su verdadera naturaleza jurídica, los documentos comerciales y contractuales pueden resultar esenciales.
La labor del abogado consiste en determinar qué elementos son jurídicamente relevantes, cómo incorporarlos a la respuesta y qué hechos permiten demostrar.
Continuar la defensa si la DIAN expide una liquidación oficial
Que la DIAN no acepte los argumentos presentados durante la respuesta al requerimiento no significa necesariamente que el asunto haya terminado.
Si la Administración considera que existe mérito para modificar oficialmente la declaración, puede expedir una liquidación oficial de revisión, frente a la cual deberán estudiarse las alternativas de discusión que correspondan al caso.
¿Qué sucede si la DIAN ya expidió una liquidación oficial de revisión?
Incluso en esta etapa puede existir una posibilidad de aceptación total o parcial.
Dentro del artículo 713 del Estatuto Tributario se establece el término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, donde el contribuyente puede aceptar total o parcialmente los hechos planteados en esa liquidación.
Al cumplirse las condiciones legales, la sanción por inexactitud respecto de los hechos aceptados se reduce a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración.
Por ello, recibir una liquidación oficial de revisión tampoco significa que todas las alternativas se hayan agotado. En ese momento deberá evaluarse si existen fundamentos suficientes para continuar la controversia, si resulta conveniente aceptar parcialmente determinadas modificaciones o si corresponde utilizar los mecanismos de defensa disponibles.
Preguntas frecuentes sobre la corrección de declaraciones después de un requerimiento
¿Puedo corregir una declaración si recibí un requerimiento de la DIAN?
Sí, pero debe establecerse qué tipo de requerimiento recibió y en qué etapa se encuentra el procedimiento.
Antes del requerimiento especial pueden existir posibilidades de corrección voluntaria dentro de los términos legales. Después de su notificación puede proceder, según las circunstancias, una corrección provocada conforme a los artículos 590 y 709 del Estatuto Tributario.
¿Un requerimiento ordinario impide corregir voluntariamente la declaración?
No necesariamente.
El artículo 588 establece como límite para la corrección allí regulada que no se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, además de exigir que la corrección se encuentre dentro del término legal correspondiente.
Por ello, primero debe identificarse con precisión la actuación que recibió la empresa.
¿Puedo corregir después de recibir un emplazamiento para corregir?
Sí.
El artículo 685 contempla la posibilidad de que el contribuyente corrija dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento si considera procedente hacerlo. Sin embargo, la sanción aplicable puede ser diferente de aquella correspondiente a una corrección efectuada antes de esa actuación.
¿Puedo aceptar solamente una parte del requerimiento especial?
Sí.
El artículo 709 permite aceptar total o parcialmente los hechos planteados por la DIAN. Esto hace posible corregir respecto de determinados puntos y mantener la discusión jurídica sobre otros, cuando exista fundamento para hacerlo.
¿Se puede corregir si la DIAN ya expidió una liquidación oficial de revisión?
En determinadas circunstancias, sí.
El artículo 713 regula la corrección provocada por la liquidación de revisión durante el término previsto para interponer el recurso de reconsideración, cuando el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados por la Administración.
Antes de corregir una declaración, conviene revisar qué está aceptando frente a la DIAN
Recibir un requerimiento puede generar presión para corregir rápidamente la declaración, especialmente cuando la actuación advierte posibles impuestos y sanciones. Sin embargo, la empresa conserva el derecho a estudiar los fundamentos utilizados por la Administración, revisar las pruebas disponibles y determinar si realmente corresponde aceptar cada una de las modificaciones planteadas.
En algunos casos será conveniente corregir. En otros podrá existir fundamento para controvertir la posición de la DIAN. También puede presentarse una situación intermedia en la que resulte razonable aceptar determinados hechos y defender otros. Por eso, más que reaccionar únicamente frente al valor señalado en el requerimiento, conviene analizar jurídicamente las consecuencias de cada alternativa.
¿Recibió un requerimiento de la DIAN y no sabe si debe corregir su declaración?
Si su empresa recibió un emplazamiento para corregir, un requerimiento especial u otra actuación de la DIAN, nuestros abogados expertos en derecho tributario pueden revisar el documento, estudiar los argumentos de la Administración y evaluar las alternativas jurídicas disponibles antes de que usted adopte una decisión.
Podemos ayudarle a determinar qué puntos cuentan con fundamento para ser controvertidos, cuáles podrían aceptarse, qué pruebas pueden respaldar la posición de la empresa y cómo estructurar jurídicamente la respuesta dentro del término correspondiente.
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