Quiebra de una empresa: cómo puede cobrar un acreedor

Quiebra de una empresa

Cuando una empresa deja de pagar sus facturas, incumple acuerdos o manifiesta que no tiene recursos suficientes, es normal que sus acreedores hablen de quiebra o bancarrota. Sin embargo, estas expresiones no identifican por sí solas un procedimiento jurídico específico en Colombia.

Una empresa con dificultades económicas puede intentar una reorganización para continuar operando o puede entrar en liquidación judicial si no resulta viable. Para el acreedor, la diferencia es fundamental porque determina qué sucede con las facturas pendientes, los procesos de cobro y las posibilidades reales de recuperar el dinero.

Si una empresa le debe, no conviene limitarse a esperar una promesa de pago. Primero debe establecerse si ya existe un proceso de insolvencia, si su acreencia fue reconocida correctamente y qué actuaciones puede realizar dentro o fuera del concurso.

¿Qué ocurre cuando una empresa quiebra en Colombia?

En Colombia, la Ley 1116 de 2006 regula el régimen de insolvencia empresarial. Sus dos procedimientos principales son la reorganización y la liquidación judicial.

Por tanto, cuando una empresa afirma que está “en quiebra”, el acreedor debe comprobar qué está ocurriendo realmente. Una dificultad de liquidez, el cierre de un establecimiento o el incumplimiento de varias facturas no significan necesariamente que exista un proceso concursal.

Reorganización empresarial

La reorganización busca que una empresa viable continúe operando mientras negocia colectivamente el pago de sus obligaciones. En este escenario, los acreedores deben revisar el proyecto de calificación y graduación de créditos, los derechos de voto y la propuesta de acuerdo.

Las facturas y obligaciones causadas antes del inicio del proceso pueden quedar sometidas a nuevos plazos y condiciones de pago. El acreedor debe verificar que su crédito aparezca por el valor correcto y con la clasificación correspondiente.

Desde el inicio de la reorganización, como regla general, no pueden admitirse ni continuarse procesos ejecutivos o de cobro individual contra la empresa. Los procesos existentes deben remitirse al juez del concurso.

Esto no significa que la deuda desaparezca. Significa que el acreedor debe hacerla valer dentro de la reorganización y actuar en las oportunidades establecidas.

Liquidación judicial

La liquidación judicial se presenta cuando la empresa no puede continuar operando o cuando fracasa una reorganización. Su finalidad consiste en identificar los bienes, determinar las deudas y distribuir los activos disponibles entre los acreedores conforme a las reglas de prelación.

En este proceso, el acreedor debe asegurarse de que su crédito sea reconocido y hacer seguimiento a:

  • El inventario de activos.
  • El valor asignado a los bienes.
  • Las reclamaciones presentadas.
  • La clasificación de las acreencias.
  • Las garantías existentes.
  • Las objeciones formuladas.
  • La venta o adjudicación de los activos.
  • La distribución de los recursos disponibles.

El reconocimiento de una acreencia no garantiza su pago completo. La recuperación dependerá de los activos existentes, los gastos del proceso, la prelación de los créditos y la cantidad de acreedores reconocidos.

Liquidación voluntaria

La liquidación voluntaria no debe confundirse automáticamente con una quiebra. Una sociedad puede decidir terminar sus operaciones y liquidarse por determinación de sus socios, incluso cuando todavía puede pagar sus obligaciones.

No obstante, antes de distribuir recursos entre los socios deben atenderse las deudas de la sociedad. Si los activos resultan insuficientes, debe analizarse si corresponde acudir a un procedimiento de insolvencia.

Para conocer las etapas, los efectos del proceso y las actuaciones disponibles, consulte nuestra guía sobre la ley de insolvencia en Colombia y los derechos del acreedor.

¿Qué ocurre con las facturas pendientes?

El tratamiento de una factura depende principalmente del momento en que nació la obligación.

Las obligaciones anteriores al comienzo de la reorganización o liquidación deben ser reconocidas dentro del proceso. En cambio, determinadas obligaciones causadas después de su inicio pueden recibir un tratamiento diferente como gastos de administración.

No siempre basta con observar la fecha de expedición de la factura. También deben revisarse:

  • La fecha del contrato.
  • La entrega de los bienes.
  • La prestación efectiva del servicio.
  • La aceptación de la factura.
  • El vencimiento.
  • Los abonos realizados.
  • El momento en que nació la obligación.

Esta revisión permite establecer si la deuda debe quedar sometida al acuerdo, si puede reclamarse como gasto de administración o si existe otra actuación disponible.

¿Qué sucede con los procesos ejecutivos?

Si ya existe un proceso ejecutivo, su continuidad dependerá del procedimiento concursal iniciado y de la naturaleza del crédito.

Como regla general, las ejecuciones individuales por obligaciones anteriores no continúan separadamente una vez iniciado el proceso de insolvencia. Deben incorporarse al concurso en las condiciones establecidas por la ley.

Las medidas cautelares, como embargos, también quedan sujetas a las decisiones del juez del concurso. El acreedor no debe asumir que conservará automáticamente una ventaja de pago por haber iniciado primero una demanda.

Cuando la obligación nació después del inicio del proceso o corresponde a un gasto de administración, debe hacerse un análisis diferente antes de determinar la vía de cobro.

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¿Cómo puede cobrar un acreedor cuando una empresa está en quiebra?

La actuación correcta depende de si la empresa simplemente dejó de pagar o si ya fue admitida formalmente a reorganización o liquidación judicial.

Si todavía no existe un proceso concursal, el acreedor puede tener alternativas de negociación, requerimiento o cobro judicial. Si el proceso ya comenzó, deberá intervenir conforme a las reglas y términos de la insolvencia.

Verificar la situación jurídica de la empresa

El primer paso consiste en confirmar si existe una decisión formal que haya admitido a la empresa a reorganización o liquidación.

También debe revisarse:

  • La autoridad que tramita el proceso.
  • La fecha de inicio.
  • El nombre del promotor o liquidador.
  • El expediente disponible.
  • Los avisos publicados.
  • La etapa en la que se encuentra el procedimiento.
  • Los términos para presentar objeciones.
  • Las decisiones que puedan afectar el crédito.

Una empresa no se encuentra jurídicamente en “bancarrota” solo porque su representante afirme que no tiene dinero. Mientras no exista un proceso concursal, pueden continuar disponibles otras alternativas de cobro.

Organizar los documentos de la deuda

Para solicitar el reconocimiento de una acreencia o iniciar una actuación de cobro, deben conservarse los documentos que demuestren el origen, el valor y la exigibilidad de la obligación.

La factura es un documento importante, pero puede no ser suficiente cuando el deudor cuestiona la entrega, el servicio, el valor o la aceptación de la obligación.

Revisar el reconocimiento de la acreencia

    Cuando ya existe una reorganización o liquidación, el acreedor debe comprobar si aparece relacionado dentro del proceso.

    La revisión debe incluir:

    • Nombre correcto del acreedor.
    • Valor del capital.
    • Intereses reconocidos.
    • Naturaleza de la obligación.
    • Fecha de causación.
    • Clase y prelación del crédito.
    • Garantías registradas.
    • Derechos de voto, cuando correspondan.

    Un error en el valor, la clasificación o la garantía puede afectar las condiciones y posibilidades de pago.

    Presentar una objeción cuando exista un error

      Puede ser necesario formular una objeción si:

      • El crédito fue omitido.
      • Se reconoció un valor inferior.
      • Los intereses fueron calculados incorrectamente.
      • La obligación fue clasificada de forma equivocada.
      • No se reconoció una garantía.
      • Los derechos de voto no corresponden.
      • Otra acreencia afecta injustificadamente la posición del acreedor.

      La objeción debe presentarse dentro del término correspondiente y estar acompañada de los documentos y argumentos que la sustentan. Manifestar simplemente que existe una deuda puede no ser suficiente.

      Actuar tarde puede limitar las posibilidades de corregir una acreencia omitida o reconocida incorrectamente.

      Revisar las garantías y la prelación

        No todos los acreedores tienen la misma posición. La ley establece un orden para el pago y reconoce tratamientos particulares según la naturaleza del crédito y las garantías existentes.

        El acreedor debe comprobar la validez, registro y alcance de cualquier hipoteca, prenda. garantía mobiliaria, fiducia en garantía, pagaré u otro título valor.

        Tener una garantía puede mejorar la posición del acreedor, pero no significa que el pago sea automático. Su efectividad dependerá de los bienes afectados, su valor, su registro y el tratamiento jurídico correspondiente.

        Evaluar las posibilidades reales de recuperación

          Antes de invertir recursos en una reclamación, conviene examinar:

          • El patrimonio de la empresa.
          • Los activos identificados.
          • La existencia de embargos y garantías.
          • La cantidad de acreedores.
          • La prelación del crédito.
          • El valor probable de realización de los bienes.
          • Las condiciones de un posible acuerdo.
          • Los costos y duración de la actuación.

          En una reorganización debe analizarse si la empresa puede cumplir la propuesta de pago. En una liquidación debe evaluarse si existen bienes suficientes para realizar alguna distribución.

          Si la empresa todavía no está en reorganización o liquidación, puede ser conveniente definir una estrategia de recuperación de cartera empresarial antes de que disminuyan las alternativas de cobro.

          Preguntas frecuentes sobre la quiebra de una empresa

          ¿Puedo demandar a una empresa que se declaró insolvente?

          Depende de si existe un proceso formal, de cuándo nació la obligación y de su naturaleza. Si la reorganización o liquidación ya comenzó, las ejecuciones individuales por deudas anteriores normalmente deben integrarse al proceso concursal.

          ¿Qué puedo hacer si mi factura no aparece?

          Debe verificarse la etapa del proceso y el término disponible para formular objeciones o solicitar el reconocimiento de la acreencia. La reclamación debe acompañarse de los documentos que prueben el origen y valor de la deuda.

          ¿Tener una factura garantiza que recibiré el pago?

          No. La factura puede acreditar la operación, pero el pago dependerá de su reconocimiento, clasificación, prelación, garantías y de los recursos disponibles en el proceso.

          ¿Un acreedor con garantía siempre cobra primero?

          La garantía puede mejorar su posición, pero debe comprobarse su validez, registro, alcance y relación con los bienes de la empresa. También deben considerarse los créditos que tienen preferencia legal.

          ¿Qué pasa si la empresa no tiene suficientes activos?

          Los recursos se distribuyen conforme a la prelación aplicable. Si los activos no alcanzan, algunos acreedores pueden recibir solamente una parte de su crédito o no obtener

          ¿Puedo cobrarle la deuda al representante legal o a los socios?

          La deuda de una sociedad no se traslada automáticamente a su representante legal o a sus socios. Para reclamarles personalmente debe existir una obligación solidaria, una garantía, una conducta que genere responsabilidad u otro fundamento jurídico suficiente.

          ¿Qué ocurre si la empresa todavía no ha iniciado una insolvencia?

          Mientras no exista una restricción concursal, pueden evaluarse requerimientos formales, acuerdos de pago con garantías, conciliaciones o procesos judiciales. Conviene actuar antes de que el deudor pierda activos o ingrese formalmente a insolvencia.

          ¿Una empresa le debe facturas y presenta señales de insolvencia?

          En Abogados Bogotá revisamos los contratos, facturas, títulos valores, garantías y acuerdos de pago, así como la situación jurídica de la empresa deudora. El objetivo es determinar si todavía procede una gestión directa o judicial, o si el crédito debe reclamarse dentro de un proceso de reorganización o liquidación.

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