Ley de insolvencia: opciones legales para acreedores
Cuando una persona o una empresa entra en insolvencia, las condiciones para cobrar una obligación pueden cambiar. Para el acreedor ya no basta con continuar enviando requerimientos o iniciar una demanda: primero debe identificar el procedimiento, verificar cómo fue incluida la deuda y determinar qué actuaciones puede realizar.
En Abogados Bogotá orientamos a empresas y personas que tienen facturas, contratos, pagarés, acuerdos de pago u otras obligaciones pendientes frente a un deudor que se encuentra en reorganización, liquidación judicial o insolvencia de persona natural.
Nuestro acompañamiento puede comprender:
- Revisión de los documentos que respaldan la acreencia.
- Verificación del capital, los intereses y el valor reconocido.
- Análisis de la clasificación y prelación del crédito.
- Presentación o respuesta de objeciones cuando corresponda.
- Revisión de derechos de voto y propuestas de pago.
- Seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
- Evaluación de las alternativas de recuperación disponibles.
¿Qué derechos tiene un acreedor en un proceso de insolvencia?
La legislación colombiana contempla distintos procedimientos para atender situaciones en las que una persona o una empresa no puede cumplir normalmente sus obligaciones.
En el ámbito empresarial, la Ley 1116 de 2006 regula principalmente la reorganización y la liquidación judicial. Este régimen busca, entre otros objetivos, proteger el crédito y establece reglas sobre reconocimiento de acreencias, objeciones, derechos de voto, acuerdos y pago a los acreedores.
La insolvencia de la persona natural se encuentra regulada por el Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025.
Desde la posición del acreedor, lo primero es determinar qué procedimiento se está tramitando, qué autoridad lo conoce y cómo afecta a la deuda pendiente. La insolvencia no hace desaparecer automáticamente la obligación, pero puede modificar la manera y el momento en que podrá reclamarse o pagarse.
Verificación y reconocimiento de la acreencia
El acreedor debe comprobar si su obligación fue incluida correctamente dentro del procedimiento. No basta con que su nombre aparezca en una relación de acreedores: también debe revisar el valor reconocido, la naturaleza del crédito, los intereses, las garantías y la clasificación asignada.
Para realizar esta verificación pueden ser necesarios:
- Contratos y modificaciones.
- Facturas y documentos de aceptación.
- Pagarés, letras de cambio o cheques.
- Órdenes de compra y remisiones.
- Comprobantes de entrega.
- Acuerdos de pago.
- Certificaciones contables.
- Comunicaciones sobre la deuda.
- Sentencias o procesos judiciales en curso.
- Documentos relacionados con garantías.
La documentación disponible debe permitir establecer el origen, la cuantía y las condiciones de la obligación. Si existen diferencias entre lo reclamado y lo reconocido, debe revisarse la etapa del proceso y la actuación que resulte procedente.
Objeciones frente al valor o clasificación del crédito
Puede ser necesario formular una objeción cuando:
- La acreencia no fue relacionada.
- El capital reconocido es inferior al adeudado.
- No fueron incluidos determinados conceptos.
- La obligación fue atribuida a otro acreedor.
- Existe una diferencia sobre su naturaleza.
- La clasificación o prelación asignada parece incorrecta.
- Se reconoció una deuda de otro acreedor que afecta la participación o el pago de los demás.
La objeción debe sustentarse con argumentos y pruebas. Además, tiene que presentarse dentro de la oportunidad establecida para el procedimiento correspondiente.
No objetar oportunamente una acreencia omitida puede afectar de manera importante las posibilidades de pago. Por eso, el acreedor debe revisar el expediente y los proyectos de reconocimiento y graduación sin esperar a que se apruebe el acuerdo o comience la distribución de activos.
Participación del acreedor y derechos de voto
En una reorganización empresarial, el reconocimiento del crédito también puede determinar la participación del acreedor en la negociación y votación del acuerdo.
Antes de apoyar una propuesta conviene revisar:
- El plazo ofrecido para pagar.
- Las cuotas y fechas previstas.
- El tratamiento de los intereses.
- Las garantías existentes o propuestas.
- La información financiera del deudor.
- El flujo de caja proyectado.
- El tratamiento concedido a acreedores de la misma clase.
- Las consecuencias de un eventual incumplimiento.
Tener derecho a votar no garantiza que la propuesta elegida sea favorable para todos los acreedores. Es necesario valorar si las condiciones planteadas son compatibles con las posibilidades reales de recuperación de la deuda.
¿Cómo afecta la insolvencia a la recuperación de una deuda?
La apertura de un proceso de insolvencia puede impedir que el acreedor continúe cobrando individualmente de la misma forma.
En una reorganización empresarial, desde el inicio del proceso no pueden admitirse ni continuarse normalmente nuevas demandas de ejecución o cobro contra el deudor. Los procesos ejecutivos que ya se encuentren en curso deben someterse a las reglas del concurso.
Esto significa que el acreedor debe identificar dónde se tramita la insolvencia, revisar el expediente y determinar cómo hacer valer su obligación dentro del procedimiento. Continuar enviando requerimientos sin revisar el proceso puede hacer que se pierdan oportunidades importantes de actuación.
Reorganización empresarial y acuerdos de pago
La reorganización empresarial busca que una empresa viable pueda normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante un acuerdo con sus acreedores.
Para el acreedor, este escenario puede implicar:
- Esperar un plazo mayor para recibir el pago.
- Aceptar cuotas o condiciones diferentes.
- Revisar el tratamiento de los intereses.
- Participar en la votación del acuerdo.
- Hacer seguimiento a las obligaciones pactadas.
- Verificar que no se conceda un tratamiento injustificado a otros acreedores.
- Actuar si el acuerdo aprobado posteriormente se incumple.
La decisión de apoyar u objetar determinadas condiciones debe tomarse después de revisar la cuantía de la deuda, la posición del acreedor, la información financiera disponible y la viabilidad de la propuesta.
Calificación, graduación y prelación de créditos
Los acreedores no necesariamente cobran al mismo tiempo ni en idénticas condiciones. La naturaleza de la obligación, su clasificación, las garantías y la prelación legal pueden influir en el orden de pago.
La calificación permite establecer la clase a la que pertenece el crédito. La graduación determina la posición que ocupa frente a otras obligaciones. La prelación contiene las reglas legales aplicables para definir qué créditos deben atenderse antes.
Por eso, reconocer que una deuda existe es solo una parte del análisis. También debe comprobarse:
- En qué clase fue incorporada.
- Si la clasificación coincide con los documentos.
- Qué garantías respaldan la obligación.
- Qué acreedores tienen una posición preferente.
- Qué activos o recursos pueden destinarse al pago.
- Qué condiciones establece el acuerdo o la adjudicación.
El reconocimiento de la acreencia no garantiza su pago total. La recuperación dependerá, entre otros factores, de la situación patrimonial del deudor, la prelación, los bienes disponibles y las condiciones aprobadas dentro del proceso.
Liquidación judicial del deudor
Cuando la recuperación de la empresa no resulta viable, puede iniciarse una liquidación judicial. En este procedimiento se identifican los activos, se reconocen las obligaciones y se aplican las reglas correspondientes para pagar o adjudicar bienes a los acreedores.
El acreedor debe presentar y respaldar oportunamente su crédito, revisar el proyecto de calificación y graduación y verificar el inventario de bienes.
La Superintendencia de Sociedades explica en su guía sobre reorganización y liquidación judicial que los acreedores deben aportar los documentos que demuestren la existencia de sus deudas dentro de la oportunidad establecida.
Puede consultar también nuestra guía específica sobre liquidación judicial de sociedades.
Recuperación cuando la acreencia no fue reconocida
Si una obligación no aparece en el proyecto de reconocimiento y graduación, debe revisarse inmediatamente la etapa en la que se encuentra el proceso.
Dependiendo del caso, puede ser necesario:
- Presentar los documentos que demuestran la obligación.
- Formular una objeción.
- Solicitar la corrección del valor o la clasificación.
- Responder una objeción presentada por otro interesado.
- Analizar el tratamiento de una acreencia litigiosa.
- Verificar si todavía existe alguna actuación para solicitar su reconocimiento.
Las acreencias no relacionadas y no objetadas oportunamente pueden quedar sometidas a condiciones desfavorables. En determinados procesos empresariales, podrían hacerse efectivas únicamente sobre los bienes que queden después del cumplimiento del acuerdo o cuando este sea incumplido, salvo que sean admitidas por los demás acreedores.
Incumplimiento del acuerdo de reorganización
La aprobación de un acuerdo no significa que la deuda ya haya sido recuperada. El acreedor debe comprobar que los pagos se realicen en las fechas y condiciones establecidas.
Cuando el deudor incumple, debe revisarse:
- Qué cuotas permanecen pendientes.
- Si el incumplimiento fue subsanado.
- Qué procedimiento contempla el acuerdo.
- Qué garantías pueden hacerse valer.
- Si corresponde informar al promotor o al juez del concurso.
- Qué efectos puede producir el incumplimiento sobre la reorganización.
- Qué alternativas de recuperación continúan disponibles.
No todos los incumplimientos producen automáticamente la liquidación del deudor. La actuación correspondiente dependerá del acuerdo aprobado, del tipo de obligación y de las decisiones adoptadas dentro del proceso.
Preguntas frecuentes sobre la ley de insolvencia y los acreedores
¿Qué pasa si mi acreencia no aparece en el proceso de insolvencia?
Debe revisarse el expediente, el proyecto de reconocimiento y la etapa procesal. Dependiendo del caso, podría ser necesario formular una objeción y aportar contratos, facturas, pagarés u otros documentos que demuestren la obligación. La actuación debe realizarse dentro del término aplicable.
¿Puedo objetar el valor reconocido?
Sí. Cuando exista una diferencia sobre la existencia, cuantía, naturaleza o clasificación del crédito, puede estudiarse la presentación de una objeción. Esta debe estar sustentada y acompañada de las pruebas correspondientes.
¿Todos los acreedores cobran en el mismo orden?
No. La clase del crédito, la prelación legal, las garantías y las reglas del procedimiento pueden afectar el orden y las condiciones de pago. También influye la cantidad de activos o recursos disponibles.
¿Qué pasa con una factura cuando el cliente entra en insolvencia?
La factura no desaparece automáticamente, pero debe comprobarse si fue incluida, por qué valor y con qué clasificación. También deben conservarse los documentos que demuestren la entrega del producto o la prestación del servicio.
¿Puedo iniciar una demanda ejecutiva después de comenzar la reorganización?
Como regla general, desde el inicio de una reorganización empresarial no pueden admitirse ni continuarse procesos ejecutivos o de cobro individual contra el deudor. La obligación debe hacerse valer conforme a las reglas del proceso concursal. La respuesta puede variar en otros procedimientos, por lo que debe revisarse el caso concreto.
¿La insolvencia significa que perderé todo el dinero?
No necesariamente. La posibilidad y el porcentaje de recuperación dependen del procedimiento, la clasificación de la acreencia, las garantías, los activos disponibles y las condiciones del acuerdo. No puede prometerse una recuperación total sin estudiar previamente la situación del deudor.
¿Qué sucede si el deudor incumple el acuerdo?
Debe revisarse el contenido del acuerdo, las cuotas vencidas y las actuaciones previstas para el incumplimiento. Según las circunstancias, puede ser necesario solicitar el cumplimiento, hacer valer garantías o intervenir en las actuaciones que correspondan dentro del proceso.
¿También pueden representarme si el insolvente es una persona natural?
Sí. Desde la posición del acreedor puede revisarse cómo fue relacionada la deuda, qué propuesta de pago se presentó, qué documentos respaldan la acreencia y qué actuaciones pueden realizarse durante la negociación o una eventual liquidación patrimonial.
¿Su cliente entró en insolvencia y tiene una obligación pendiente?
Revisamos los documentos que respaldan la deuda, el valor reconocido, la clasificación asignada, las garantías existentes y las condiciones propuestas para su pago. Esta valoración permite determinar qué actuaciones pueden realizarse dentro del procedimiento y cuáles son las posibilidades jurídicas de recuperación.
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