¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la sucesión en Colombia?

Qué hacer si un heredero no quiere firmar la sucesión en Colombia

Cuando una familia organiza una sucesión, es común pensar que sólo basta con reunir los documentos, identificar los bienes y acudir a una notaría. Realmente, el problema aparece cuando uno de los herederos no está de acuerdo, deja de responder o simplemente manifiesta que no va a firmar.

Esto puede retrasar el trámite, pero no significa necesariamente que la sucesión quede bloqueada para siempre.

Ante este tipo de situaciones, lo primero es establecer qué está ocurriendo realmente. No es lo mismo que un heredero no quiera aceptar la herencia, a que rechace el inventario de bienes, cuestione el valor de un inmueble o se oponga a la forma en que los demás proponen repartir el patrimonio.

Cuando no existe el acuerdo necesario para continuar mediante una sucesión notarial, puede ser necesario acudir a la sucesión judicial, donde las diferencias entre los interesados pueden resolverse dentro de un proceso.

¿Puede un heredero impedir que se haga una sucesión?

Un heredero puede dificultar considerablemente una sucesión, especialmente cuando el trámite se pretende realizar ante notaría. Sin embargo, su negativa no le concede un derecho permanente a impedir que los demás interesados soliciten la liquidación de la herencia.

La legislación colombiana diferencia claramente entre la sucesión de común acuerdo y aquella en la que existen controversias.

El Decreto 902 de 1988, junto con sus modificaciones, regula la liquidación notarial de herencias y parte precisamente de que los interesados actúen de común acuerdo.

Por esta razón, cuando existe una oposición real entre los herederos, la solución normalmente no consiste en intentar obtener indefinidamente una firma que no llega, sino en establecer si corresponde acudir a un juez.

Si la sucesión se está realizando por notaría

La sucesión notarial es especialmente útil cuando los herederos conocen los bienes, aceptan quiénes tienen derecho a heredar y existe acuerdo sobre la manera de realizar la liquidación y adjudicación.

El problema surge cuando uno de ellos se opone.

Por ejemplo, puede suceder que un heredero:

  • No esté de acuerdo con vender una vivienda.
  • Considere incorrecto el valor asignado a un inmueble.
  • Afirme que existen bienes que no fueron incluidos.
  • Cuestione el porcentaje que se le pretende adjudicar.
  • No acepte determinada deuda de la sucesión.
  • O simplemente se niegue a participar.

En estas circunstancias, resulta importante determinar si existe una posibilidad real de llegar a un acuerdo. En el caso de que el desacuerdo hace imposible continuar el trámite notarial, uno de los interesados puede analizar la posibilidad de promover la sucesión ante un juez.

Si el heredero no dice si acepta o rechaza la herencia

También puede ocurrir algo distinto: que el heredero no manifieste si quiere aceptar o repudiar la herencia.

Este supuesto no debe confundirse con una discusión sobre cómo repartir los bienes.

El Código Civil colombiano contempla el derecho de opción del asignatario, mientras que el artículo 492 del Código General del Proceso establece un mecanismo mediante el cual puede requerirse a una persona para que manifieste si acepta o repudia la asignación.

En estos casos, antes de asumir que el heredero está simplemente “bloqueando” la sucesión, conviene revisar jurídicamente cuál es su situación y qué actuación corresponde realizar.

¿Cómo avanzar cuando un heredero se niega a firmar?

Cuando un heredero manifiesta que no va a firmar, iniciar inmediatamente un proceso judicial no siempre es la primera decisión que debe tomarse.

Antes es recomendable identificar con precisión el origen del conflicto.

Una negativa que inicialmente parece personal puede esconder una controversia sobre bienes, porcentajes, deudas, donaciones realizadas anteriormente o incluso sobre quiénes tienen realmente derecho a participar en la herencia.

Identificar qué está causando el desacuerdo

Una de las primeras preguntas que debe hacerse es: ¿qué es exactamente lo que el heredero no quiere firmar?

Puede estar en desacuerdo con el inventario, con el avalúo de una propiedad o con el proyecto de partición.

También puede considerar que falta un bien dentro de la sucesión o que otro heredero recibió anteriormente determinadas sumas o propiedades que deberían analizarse.

En otros casos, el problema puede estar relacionado con un testamento, con la administración de un inmueble o con el uso exclusivo de un bien por parte de uno de los herederos.

Conocer el origen de la controversia permite evaluar si existe una solución negociada o si realmente será necesario acudir a la vía judicial.

Iniciar una sucesión judicial cuando no existe acuerdo

En el momento en el que el acuerdo entre los herederos resulta imposible, la sucesión judicial permite continuar con la liquidación de la herencia dentro de un procedimiento regulado por el Código General del Proceso.

Un punto importante es que no es necesario que todos los herederos soliciten conjuntamente la apertura de la sucesión. En este sentido, el artículo 488 del Código General del Proceso permite que cualquiera de los interesados legitimados solicite la apertura del proceso sucesoral.

Los demás herederos deberán ser llamados al proceso para que puedan ejercer sus derechos, presentar sus posiciones y participar en las diferentes etapas.

De forma general, durante una sucesión judicial pueden abordarse asuntos como:

  • Reconocimiento de los interesados.
  • Identificación de los bienes y deudas.
  • Inventarios y avalúos.
  • Objeciones.
  • Determinación de los derechos hereditarios.
  • Partición.
  • Posterior adjudicación de los bienes.

Por esta razón, la negativa de un heredero a firmar voluntariamente no equivale necesariamente a tener la capacidad de impedir de manera indefinida que se liquide la herencia.

Qué ocurre si el heredero tampoco acepta la partición

El conflicto puede continuar incluso después de iniciar el proceso judicial.

Un heredero puede considerar, por ejemplo, que la partición propuesta lo perjudica o que determinados bienes fueron distribuidos incorrectamente.

En ese escenario existen mecanismos procesales para formular objeciones.

El artículo 509 del Código General del Proceso regula las actuaciones relacionadas con la partición y permite que las controversias sean analizadas dentro del mismo proceso.

Esto es importante porque oponerse a una partición no significa automáticamente detener para siempre la sucesión.

El juez puede analizar las objeciones presentadas y dependiendo de lo que encuentre, aprobar la partición o disponer los ajustes correspondientes.

Además, el artículo 1374 del Código Civil establece como regla que ningún coasignatario se encuentra obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión, salvo las excepciones previstas por la propia ley.

En otras palabras, el ordenamiento jurídico colombiano dispone de mecanismos para resolver situaciones en las que los herederos no consiguen ponerse de acuerdo sobre el reparto de los bienes.

¿Qué revisar antes de iniciar un proceso por un conflicto entre herederos?

Antes de acudir a un juez conviene analizar el caso completo.

Una sucesión puede parecer sencilla hasta que aparecen propiedades que no habían sido mencionadas, deudas pendientes, bienes administrados exclusivamente por uno de los familiares o diferencias sobre quién debe recibir determinados activos.

Una revisión previa permite entender mejor qué se puede reclamar y cuál debería ser la estrategia.

Bienes, deudas y documentos de la sucesión

Dependiendo de cada caso, puede ser necesario revisar documentos como:

  • Registro civil de defunción.
  • Registros civiles de nacimiento o matrimonio.
  • Testamento, cuando exista.
  • Escrituras de inmuebles.
  • Certificados de tradición.
  • Información sobre vehículos.
  • Participaciones o acciones en sociedades.
  • Productos financieros conocidos.
  • Obligaciones pendientes.
  • Documentos relacionados con deudas.
  • Actuaciones adelantadas previamente ante una notaría.

No todos los conflictos requieren los mismos documentos.

Lo relevante es reconstruir correctamente el patrimonio que dejó la persona fallecida y determinar quiénes tienen derechos dentro de la sucesión.

¿Qué está reclamando realmente el heredero que no firma?

La estrategia cambia considerablemente dependiendo de la razón por la que existe oposición.

No se maneja de la misma manera un heredero que simplemente ha dejado de responder que aquel que afirma que existe una vivienda que fue omitida de la sucesión.

Tampoco es igual una controversia por el precio de un inmueble que una discusión sobre quién tiene derecho a heredar.

Por ello, antes de iniciar una sucesión judicial es recomendable determinar si el problema es económico, documental, familiar o estrictamente jurídico.

En algunos casos todavía será posible alcanzar un acuerdo. En otros, será necesario que las diferencias sean resueltas dentro del proceso correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre herederos que no firman una sucesión

¿Se necesita la firma de todos los herederos para hacer una sucesión en Colombia?

Depende del procedimiento.

Cuando se pretende realizar la sucesión ante notaría, debe existir el acuerdo requerido entre los interesados.

Cuando ese acuerdo no existe, puede estudiarse la posibilidad de tramitar una sucesión judicial. En esta vía no se exige que todos los herederos presenten conjuntamente la solicitud para que el proceso pueda comenzar.

¿Un solo heredero puede iniciar una sucesión judicial?

Sí, siempre que tenga legitimación para solicitar la apertura del proceso.

El artículo 488 del Código General del Proceso permite que cualquiera de los interesados habilitados por la ley promueva la sucesión.

Posteriormente deberán ser llamados los demás interesados para que puedan intervenir y ejercer sus derechos.

¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar ni rechazar la herencia?

Existe un procedimiento para requerir al asignatario con el fin de que manifieste si acepta o repudia la herencia.

El artículo 492 del Código General del Proceso regula este requerimiento y establece un término para que el interesado adopte una decisión.

Por ello, la falta de respuesta de un heredero no debería analizarse únicamente como una negativa informal a “firmar”.

¿Se puede hacer la sucesión sin incluir al heredero que no quiere firmar?

No se puede excluir simplemente a una persona que tiene derecho a participar en la sucesión porque esté en desacuerdo o porque no quiera colaborar.

Si tiene vocación hereditaria, sus derechos deben respetarse.

La alternativa puede consistir en acudir a la vía judicial, donde podrá ser citado y tendrá oportunidad de intervenir, formular objeciones y defender su posición.

¿Qué pasa si un heredero vive fuera de Colombia y no puede firmar personalmente?

Vivir fuera del país no significa necesariamente que el heredero tenga que viajar a Colombia para cada actuación.

Dependiendo del procedimiento y del documento requerido, puede existir la posibilidad de actuar mediante apoderado.

En estos casos es importante revisar la forma en que debe otorgarse el poder y si requiere apostilla, autenticación consular u otra formalidad para que produzca efectos en Colombia.

Un heredero puede dificultar la sucesión, pero no necesariamente detenerla

Cuando uno de los herederos se niega a firmar, el primer paso debe ser establecer cuál es la verdadera causa del desacuerdo.

Si el problema puede solucionarse mediante negociación, todavía puede existir la posibilidad de continuar de común acuerdo. Pero cuando la oposición hace imposible avanzar ante notaría, uno de los interesados puede estudiar la apertura de una sucesión judicial.

En ese procedimiento pueden resolverse controversias sobre inventarios, avalúos, derechos hereditarios y partición de los bienes.

Por ello, antes de iniciar cualquier actuación es conveniente revisar los documentos, establecer qué bienes conforman la herencia y determinar exactamente cuál es la posición del heredero que se opone.

De esa forma, ¿un heredero está impidiendo que la sucesión avance?

Si uno de los herederos no quiere firmar, no responde o se opone al reparto de los bienes, nuestros abogados de sucesiones en Bogotá pueden revisar el estado del trámite y determinar qué alternativas legales existen para avanzar. Analizamos si todavía es posible alcanzar un acuerdo o si, por las características del conflicto, corresponde acudir a la vía judicial. Para ello, lo invitamos a solicitar una valoración de su caso.

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