¿Qué hacer si está fuera de una sucesión en Colombia?

Qué hacer si está fuera de una sucesión en Colombia

Descubrir que una sucesión se inició o incluso terminó sin que usted fuera tenido en cuenta puede generar muchas dudas. Es normal preguntarse si todavía puede reclamar, si perdió su parte de la herencia o qué ocurre cuando los demás herederos ya se repartieron los bienes.

En Colombia, haber quedado por fuera de una sucesión no significa necesariamente haber perdido sus derechos hereditarios. Lo primero es establecer si usted realmente tiene derecho a heredar y después, revisar en qué estado se encuentra la sucesión.

La solución no es igual cuando el trámite todavía está abierto que cuando los bienes ya fueron adjudicados. Incluso puede cambiar si existe un testamento.

Por eso, antes de presentar una demanda o iniciar otro procedimiento, conviene reconstruir qué ocurrió con la herencia y qué documentos respaldan su derecho.

¿La sucesión todavía está en trámite o ya terminó?

Esta es una de las primeras cuestiones que debe revisar. Dependiendo del momento en el que usted conozca la existencia de la sucesión, puede haber distintas alternativas.

Si la sucesión judicial todavía no ha terminado

Si el proceso de sucesión se está adelantando ante un juez y usted considera que tiene derecho a participar como heredero, puede solicitar que se reconozca su calidad dentro del mismo proceso.

El artículo 491 del Código General del Proceso permite que un heredero solicite ese reconocimiento desde la apertura de la sucesión y hasta antes de que quede ejecutoriada la sentencia que aprueba la última partición o adjudicación de los bienes.

Para ello no basta con afirmar que usted es familiar de la persona fallecida. Tendrá que aportar los documentos que permitan acreditar el vínculo o el derecho sucesoral que invoca.

Por ejemplo, registros civiles, documentos relacionados con el matrimonio o la unión correspondiente, testamentos o decisiones judiciales que puedan resultar relevantes.

Si usted se entera de la existencia del proceso mientras todavía está en curso, conviene actuar antes de que finalice la adjudicación, porque la situación jurídica cambia una vez termina la sucesión.

Si la sucesión se está realizando ante notaría

Las sucesiones notariales están concebidas para situaciones en las que los interesados plenamente capaces proceden de común acuerdo. Así lo establece el Decreto 902 de 1988, que continúa vigente y regula la liquidación de herencias ante notario.

Por eso, si usted aparece y acredita un posible derecho hereditario que no fue tenido en cuenta, es importante revisar cómo se inició el trámite, quiénes fueron relacionados como herederos y qué documentación fue presentada.

No todos los casos se solucionan simplemente incorporando un nombre a la escritura. Cuando existe una controversia sobre quién tiene derecho a heredar, qué porcentaje corresponde a cada persona o si alguien fue indebidamente excluido, puede ser necesario analizar la vía judicial adecuada.

Si la sucesión ya terminó y los bienes fueron adjudicados

Que exista una escritura de sucesión o una sentencia de partición no significa por sí mismo, que una persona con verdadero derecho hereditario quede automáticamente sin posibilidad de reclamar.

El Código Civil regula la acción de petición de herencia. Esta permite a quien pruebe su derecho sobre una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero solicitar que se le adjudique lo que jurídicamente le corresponde y que se restituyan los bienes hereditarios en los casos previstos por la ley.

Esta acción cobra especial importancia cuando una persona descubre la sucesión después de que otros herederos ya recibieron los bienes.

Sin embargo, no debe asumirse que toda exclusión conduce automáticamente a una petición de herencia. Primero hay que determinar cuál es el origen del derecho que se reclama y qué ocurrió en el trámite anterior.

¿Qué debe demostrar para reclamar una herencia de la que fue excluido?

Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con decir: “yo también soy hijo”, “yo era la esposa” o “soy familiar del fallecido”.

Desde el punto de vista jurídico, es necesario acreditar el derecho a participar en la sucesión.

Probar que realmente tiene derecho a heredar

Los documentos dependerán de cada familia y del tipo de sucesión. Entre los más habituales pueden encontrarse:

  • Registro civil de nacimiento.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Documentos que acrediten la relación jurídica correspondiente.
  • Testamento, cuando exista.
  • Registro civil de defunción del causante.
  • Sentencias o documentos relacionados con filiación, cuando sean necesarios.

También debe tenerse en cuenta que ser familiar de una persona fallecida no significa automáticamente recibir una cuota de la herencia. El Código Civil establece órdenes sucesorales y reglas que determinan quiénes concurren y quiénes pueden desplazar a otros herederos.

Por esta razón, el análisis debe hacerse sobre la familia concreta del fallecido y no únicamente sobre el grado de parentesco que usted tenga.

Revisar cómo se hizo la sucesión y quién recibió los bienes

El siguiente paso es averiguar qué ocurrió.

Dependiendo del caso, puede ser necesario obtener y estudiar:

  • Escritura pública de sucesión.
  • Sentencia que aprobó la partición.
  • Expediente judicial.
  • Inventario y avalúo de los bienes.
  • Registros civiles utilizados en el trámite.
  • Testamento, si lo hubo.
  • Certificados de tradición de los inmuebles.
  • La forma en que finalmente fueron adjudicados los bienes.

Este análisis permite determinar si simplemente faltó incorporar a un heredero durante un proceso que todavía está abierto o si, por el contrario, ya existe una adjudicación que debe ser objeto de una reclamación posterior.

¿Qué puede reclamar un heredero que fue dejado por fuera?

La respuesta depende del derecho que usted pueda acreditar y de lo que haya ocurrido con los bienes.

Su participación en la herencia

Cuando procede una petición de herencia, el artículo 1321 del Código Civil permite reclamar la adjudicación de la herencia correspondiente y la restitución de las cosas hereditarias en los términos previstos por la legislación.

Además, el artículo 1322 extiende esta acción a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.

Esto no significa que toda persona excluida vaya a recibir automáticamente un porcentaje determinado. Primero debe establecerse qué calidad tenía frente al causante y quiénes son los demás herederos que concurren a la sucesión.

¿Qué pasa si los demás herederos ya vendieron un inmueble?

Esta situación merece un análisis especial.

Puede presentarse la situación donde, después de terminada la sucesión, un inmueble haya sido vendido, hipotecado o transferido a una tercera persona.

De esa forma, el artículo 1325 del Código Civil expone la posibilidad de ejercer acciones sobre determinados bienes hereditarios que hayan pasado a terceros y que no hayan sido adquiridos por prescripción. También existen diferencias dependiendo de la buena o mala fe de quien ocupó la herencia.

Por eso, no sería correcto afirmar que una compraventa realizada después de la sucesión queda automáticamente anulada.

Es necesario revisar quién adquirió el inmueble, cuándo se realizó la transferencia, cuál es su situación registral y qué acciones siguen estando disponibles.

¿Y si fue un testamento el que lo dejó por fuera?

Aquí la situación puede ser diferente.

La petición de herencia y la reforma del testamento no son la misma acción.

En este sentido, la legislación colombiana protege determinadas asignaciones forzosas y reconoce como legitimarios a los descendientes y ascendientes en los términos establecidos por la Ley 1934 de 2018.

Cuando un legitimario considera que el testamento no respetó lo que legalmente le correspondía, puede ser necesario estudiar la acción de reforma del testamento.

El artículo 1274 del Código Civil establece para esta acción un término de cuatro años, contado bajo las condiciones previstas en la propia norma.

Por eso es importante conocer por qué quedó usted por fuera de la herencia. No es lo mismo haber sido omitido por otros herederos que haber sido afectado por una disposición testamentaria.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar si lo excluyeron de la sucesión?

No es recomendable dejar pasar el tiempo.

El artículo 1326 del Código Civil establece que el derecho de petición de herencia expira en diez años. La misma disposición contempla un régimen particular de cinco años respecto del heredero putativo en las circunstancias previstas por la ley.

Sin embargo, saber que la norma habla de diez años no significa que sea prudente calcular automáticamente el plazo desde una fecha determinada sin estudiar el expediente.

La posesión de los bienes hereditarios, la situación de quienes se presentan como herederos y las circunstancias concretas del caso pueden ser relevantes para analizar la prescripción.

Si usted acaba de conocer que fue excluido de una sucesión, lo recomendable es verificar cuanto antes la fecha de fallecimiento, cuándo se inició y terminó la sucesión, quién recibió los bienes y qué actuaciones posteriores se realizaron.

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Preguntas frecuentes sobre herederos excluidos de una sucesión

¿Puedo reclamar si la sucesión ya terminó?

Sí puede existir una alternativa jurídica incluso después de terminada la sucesión. Habrá que estudiar su calidad de heredero, cómo se efectuó la adjudicación, quién conserva actualmente los bienes y si las acciones correspondientes todavía pueden ejercerse.

¿Qué pasa si mis hermanos hicieron la sucesión sin avisarme?

El hecho de que otros familiares hayan tramitado la sucesión no elimina automáticamente sus derechos. Lo primero será demostrar que usted tenía derecho a participar y revisar cómo se realizó el procedimiento.

¿Puedo entrar a una sucesión que todavía está en curso?

Sí. En una sucesión judicial, el artículo 491 del Código General del Proceso permite solicitar el reconocimiento como interesado antes de que quede ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación.

¿Tengo que demostrar que los demás herederos me ocultaron a propósito?

No necesariamente. Una reclamación hereditaria no debe plantearse únicamente alrededor de demostrar una intención de ocultamiento. Lo fundamental es establecer su derecho a heredar, qué ocurrió durante la sucesión y cuál es la acción adecuada para proteger ese derecho.

¿Qué pasa si el inmueble que me correspondía ya fue vendido?

Debe estudiarse la venta y la situación del tercero que adquirió el bien. La ley contempla acciones respecto de determinados bienes hereditarios transferidos a terceros, pero su procedencia depende de las circunstancias concretas y de los términos aplicables.

Si lo excluyeron de una sucesión, primero determine en qué estado se encuentra

Cuando una persona descubre que fue dejada por fuera de una sucesión, actuar correctamente desde el principio puede evitar iniciar procedimientos que no corresponden.

Si la sucesión todavía está abierta, puede ser posible solicitar su reconocimiento dentro del mismo trámite. Si ya terminó y otra persona ocupa la herencia como heredera, habrá que analizar si procede una petición de herencia. Y si el problema nace de un testamento que afecta derechos protegidos por la ley, puede ser necesario estudiar una acción diferente.

Por eso, antes de reclamar, conviene reunir los registros civiles, obtener copia de la sucesión, revisar los bienes adjudicados y establecer exactamente qué derecho sucesoral tiene usted.

Por ello, si descubrió que una sucesión se realizó sin tenerlo en cuenta…

Nuestro equipo de abogados de sucesiones en Bogotá puede revisar su vínculo con el causante, el trámite realizado, los bienes adjudicados y los términos aplicables para determinar qué alternativas jurídicas existen en su situación. Para ello, lo invitamos a solicitar una valoración inicial de su caso.

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