Liquidación judicial de sociedades: derechos del acreedor
Cuando una empresa que le debe dinero entra en liquidación judicial, continuar enviando requerimientos de pago no suele ser suficiente. El acreedor debe identificar el proceso, presentar los documentos que respaldan su obligación y verificar que el crédito haya sido reconocido correctamente.
También resulta necesario revisar el inventario de bienes, la clasificación de la acreencia, las garantías existentes y las actuaciones realizadas por el liquidador. Una omisión o una actuación extemporánea puede afectar las posibilidades de participar en el pago o en la adjudicación de los activos disponibles.
En Abogados Bogotá orientamos a empresas y personas que tienen facturas, contratos, pagarés, sentencias, acuerdos de pago u otras obligaciones pendientes frente a una sociedad en liquidación judicial.
¿Qué debe hacer un acreedor en una liquidación judicial?
La liquidación judicial es un procedimiento de insolvencia mediante el cual se busca realizar de forma pronta y ordenada el patrimonio de una empresa que no puede continuar normalmente sus operaciones.
El proceso supone la identificación de los bienes, el reconocimiento de las obligaciones, la venta o adjudicación de los activos y el pago a los acreedores conforme a la clasificación y prelación aplicables.
La apertura de la liquidación no significa que todas las deudas vayan a ser pagadas ni que los acreedores recibirán el mismo porcentaje. El resultado dependerá de los bienes disponibles, los gastos del proceso, la clase de cada crédito y las garantías existentes.
La Ley 1116 de 2006 regula el régimen de insolvencia empresarial y establece las principales reglas aplicables a la reorganización y liquidación judicial de las empresas.
Si necesita comprender primero las reglas generales sobre reconocimiento, objeciones y prelación, puede consultar nuestra guía sobre la ley de insolvencia en Colombia para acreedores.
Confirmar la apertura y el estado del proceso
Antes de presentar una reclamación debe verificarse:
- Qué autoridad tramita la liquidación.
- Cuándo se decretó la apertura.
- Quién fue designado como liquidador.
- Cuál es el número del expediente.
- Qué avisos y providencias se han publicado.
- En qué etapa se encuentra el proceso.
- Qué términos están transcurriendo.
- Si la obligación ya aparece relacionada.
No es recomendable basarse únicamente en la información proporcionada por el antiguo representante legal de la sociedad. Una vez iniciado el procedimiento, las actuaciones relacionadas con los activos y las acreencias deben revisarse dentro del expediente y ante el liquidador o juez del concurso correspondiente.
Presentación del crédito ante el liquidador
En el régimen general de liquidación judicial, los acreedores disponen de una oportunidad determinada para presentar al liquidador los documentos que demuestran la existencia y cuantía de sus obligaciones.
La guía de la Superintendencia de Sociedades sobre reorganización y liquidación judicial señala, para el trámite general regulado por la Ley 1116, un término de veinte días contado desde la desfijación del aviso para presentar las pruebas de la deuda. No obstante, siempre debe comprobarse el auto de apertura y el procedimiento aplicable al caso concreto.
Dependiendo del origen de la obligación, pueden resultar necesarios:
- Contratos y modificaciones.
- Facturas electrónicas o físicas.
- Constancias de aceptación.
- Órdenes de compra.
- Remisiones y comprobantes de entrega.
- Pagarés, letras de cambio o cheques.
- Acuerdos de pago incumplidos.
- Certificaciones contables.
- Comprobantes de desembolso.
- Comunicaciones sobre la deuda.
- Sentencias o procesos judiciales en curso.
- Documentos relacionados con garantías.
- Liquidaciones de capital e intereses.
Los documentos deben permitir establecer de dónde proviene la deuda, cuándo se hizo exigible, cuál es el capital pendiente y qué otros conceptos se reclaman.
Presentar únicamente una relación informal de valores puede resultar insuficiente cuando existen diferencias sobre el origen, la cuantía o la exigibilidad de la obligación.
Reconocimiento y clasificación de la acreencia
Después de recibir las reclamaciones, el liquidador prepara el proyecto de calificación y graduación de créditos. El acreedor debe comprobar que su obligación aparezca incluida correctamente.
La revisión debe considerar:
- Identidad del acreedor.
- Origen de la obligación.
- Capital reconocido.
- Intereses y demás conceptos.
- Fecha de causación.
- Naturaleza del crédito.
- Clasificación asignada.
- Prelación aplicable.
- Garantías relacionadas.
- Existencia de obligaciones litigiosas o condicionales.
Que una acreencia aparezca en el proyecto no significa que haya sido reconocida en las mismas condiciones reclamadas. Puede existir una diferencia en el capital, los intereses, la clasificación o la garantía.
Por eso, cada acreedor debe comparar el proyecto elaborado por el liquidador con sus contratos, facturas, títulos valores y demás documentos.
Objeciones frente a los créditos reconocidos
Puede ser necesario presentar una objeción cuando:
- La acreencia fue omitida.
- El capital reconocido es inferior al adeudado.
- Se excluyeron determinados conceptos.
- La obligación fue clasificada incorrectamente.
- No se tuvo en cuenta una garantía.
- Se reconoció el crédito a nombre de otra persona.
- Se incluyó una obligación que puede afectar injustificadamente a los demás acreedores.
- Existe una diferencia sobre la naturaleza o prelación del crédito.
La objeción debe estar sustentada y acompañada de las pruebas correspondientes. No basta con afirmar que el proyecto es incorrecto.
También debe presentarse dentro del término señalado en el procedimiento. Si el acreedor deja pasar la oportunidad procesal, posteriormente puede resultar más difícil modificar el reconocimiento o la clasificación aprobada.
¿Cómo se recupera una deuda durante la liquidación?
La recuperación depende tanto del reconocimiento del crédito como de la existencia de activos suficientes.
Una empresa puede tener inmuebles, vehículos, maquinaria, inventarios, cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, marcas, acciones u otros bienes. Sin embargo, también puede tener activos deteriorados, gravados, difíciles de vender o insuficientes para cubrir todas sus obligaciones.
Por eso, el acreedor no debería limitarse a presentar su crédito. También necesita hacer seguimiento al inventario, los avalúos, la venta de los bienes y la rendición de cuentas del liquidador.
Inventario y valoración de los activos
El inventario permite identificar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la sociedad en liquidación.
El acreedor debe prestar atención a:
- Bienes relacionados por el liquidador.
- Titularidad de los activos.
- Avalúos presentados.
- Hipotecas, prendas y otras garantías.
- Embargos o limitaciones.
- Bienes entregados en fiducia.
- Cuentas por cobrar a favor de la sociedad.
- Procesos judiciales que puedan generar recursos.
- Activos vendidos o transferidos antes de la liquidación.
- Bienes que aparentemente no fueron incluidos.
La existencia de un activo en los registros contables no garantiza que pueda venderse por el valor indicado. Debe analizarse su estado jurídico, comercial y material.
Cuando exista una diferencia frente al inventario o avalúo, deberá revisarse si procede formular una objeción o solicitar la actuación correspondiente dentro del proceso.
Seguimiento a la venta o adjudicación de los bienes
Una vez aprobado el inventario y la calificación de los créditos, el liquidador debe adelantar las actuaciones necesarias para realizar los activos.
El acreedor debe revisar las condiciones de venta, los valores obtenidos, los gastos relacionados y la manera en que los recursos serán distribuidos.
Cuando no sea posible vender determinados activos, podría producirse su adjudicación. En ese escenario debe evaluarse qué bien se ofrece, cuál es su valor, qué gravámenes tiene y qué costos supondría recibirlo, conservarlo o venderlo posteriormente.
La adjudicación de un activo no equivale necesariamente a recibir dinero en efectivo ni garantiza una recuperación inmediata.
Prelación y condiciones de pago
Los acreedores no reciben el pago al mismo tiempo ni necesariamente en proporción idéntica.
La prelación establece el orden en que determinadas obligaciones deben ser atendidas. Para definir la posición de un crédito deben revisarse:
- La naturaleza de la obligación.
- La fecha en que se causó.
- La clasificación reconocida.
- La existencia de garantías.
- Los bienes sobre los que recae la garantía.
- Los gastos propios del proceso.
- La cantidad de activos disponibles.
- Los demás créditos reconocidos.
Una acreencia puede estar plenamente reconocida y aun así no ser pagada en su totalidad si los activos resultan insuficientes.
Por esta razón, no debe prometerse un porcentaje de recuperación sin haber revisado el expediente, la clasificación del crédito y el patrimonio identificado.
Seguimiento a las actuaciones del liquidador
El liquidador administra los bienes y adelanta las actuaciones necesarias para la liquidación. El acreedor puede hacer seguimiento a:
- Informes presentados.
- Inventarios y avalúos.
- Enajenación de activos.
- Acuerdos autorizados.
- Gastos del proceso.
- Pagos efectuados.
- Adjudicaciones.
- Procesos de cobro a favor de la sociedad.
- Rendiciones de cuentas.
- Solicitud de terminación de la liquidación.
Cuando existan diferencias sobre la información presentada, bienes no relacionados o actuaciones que puedan afectar la recuperación, debe revisarse el expediente y determinar qué mecanismo puede utilizarse para solicitar aclaraciones, objetar o intervenir.
Esperar hasta el cierre del proceso puede limitar las posibilidades de cuestionar decisiones adoptadas durante etapas anteriores.
Preguntas frecuentes sobre liquidación judicial y acreedores
¿Liquidación judicial y liquidación voluntaria son lo mismo?
No. La liquidación voluntaria se origina generalmente en una decisión de los socios de disolver y liquidar la compañía. La liquidación judicial es un proceso de insolvencia sometido a las reglas de la Ley 1116 de 2006 y a la dirección del juez del concurso.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi crédito?
En el régimen general de liquidación judicial regulado por la Ley 1116, la guía de la Superintendencia de Sociedades señala veinte días desde la desfijación del aviso.
No obstante, el acreedor debe consultar inmediatamente el auto de apertura, porque el término y la actuación aplicable pueden variar según el tipo de procedimiento. No conviene esperar hasta los últimos días para organizar los documentos.
¿Qué pasa si mi crédito no fue reconocido?
Debe revisarse si la reclamación fue presentada oportunamente, qué documentos se aportaron y en qué etapa se encuentra el proceso.
Dependiendo del caso, podría ser necesario objetar el proyecto de calificación y graduación, aportar pruebas adicionales o analizar el tratamiento correspondiente a una acreencia extemporánea, litigiosa o no relacionada.
¿Puedo continuar una demanda contra la sociedad en liquidación?
La apertura de la liquidación produce efectos sobre los procesos de ejecución y cobro adelantados contra la sociedad. Estos procesos pueden quedar sometidos al fuero de atracción del concurso y deben coordinarse con la liquidación.
La situación debe analizarse según el tipo de demanda, la etapa procesal y las decisiones adoptadas por el juez del concurso. No es recomendable continuar actuando como si la liquidación no existiera.
¿Qué pasa si los activos no alcanzan para pagar todas las deudas?
Los recursos se aplican conforme a las reglas del proceso, la clasificación y la prelación de los créditos.
Cuando el patrimonio es insuficiente, algunos acreedores pueden recibir un pago parcial, una adjudicación o no alcanzar a obtener recuperación. El resultado depende de la posición de cada crédito y de los activos disponibles.
¿Tener una factura garantiza que mi crédito será reconocido?
No necesariamente. La factura debe revisarse junto con sus condiciones de emisión, aceptación, vencimiento y los documentos que demuestran la entrega del producto o la prestación del servicio.
También debe verificarse si existe una controversia contractual, una nota crédito, un pago parcial o cualquier circunstancia que pueda modificar el valor reclamado.
¿Qué ocurre con un crédito respaldado por una garantía?
La garantía puede influir en la clasificación y en la forma de pago, pero debe comprobarse su existencia, validez, registro, alcance y relación con los bienes identificados.
No basta con afirmar que existe una hipoteca, prenda u otra garantía. Es necesario revisar los documentos y las reglas aplicables dentro del proceso de insolvencia.
¿Puedo recuperar la totalidad de la deuda?
Es posible, pero no puede garantizarse. La recuperación dependerá de la clasificación del crédito, las garantías, los activos, los gastos del proceso y las demás obligaciones reconocidas.
Antes de estimar las posibilidades de pago debe revisarse el expediente y la situación patrimonial de la sociedad.
¿Qué diferencia existe entre reorganización y liquidación judicial?
La reorganización empresarial busca que una empresa viable llegue a un acuerdo con sus acreedores y continúe operando.
La liquidación judicial busca realizar ordenadamente los activos y terminar la existencia de la sociedad. Para el acreedor, la reorganización se concentra principalmente en el reconocimiento, los derechos de voto y las condiciones del acuerdo; la liquidación exige prestar especial atención al inventario, los activos, la prelación y la adjudicación.
¿Una sociedad en liquidación judicial tiene una deuda pendiente con usted o con su empresa?
Revisamos los contratos, facturas, pagarés y demás documentos que respaldan la obligación. También verificamos la presentación del crédito, el valor reconocido, su clasificación, las garantías existentes y los activos identificados dentro del proceso.
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