¿Cuánto tiempo hay para demandar por negligencia médica en Colombia?
Si usted considera que una atención médica le causó un daño, una de las primeras preguntas que probablemente se haga es cuánto tiempo tiene para reclamar. La respuesta no es igual para todos los casos. En Colombia, el plazo para demandar por negligencia médica depende de quién pueda ser responsable, de la naturaleza jurídica de la entidad y de la vía judicial que corresponda.
Por ejemplo, cuando el daño se atribuye a una entidad estatal y procede el medio de control de reparación directa, la regla general establece un término de dos años. En determinados procesos de responsabilidad civil contra responsables directos, en cambio, puede resultar aplicable el término ordinario de diez años previsto en el Código Civil.
Esto significa que no resulta prudente concluir simplemente que usted tiene dos, tres o diez años contando desde la fecha de una cirugía. Antes debe establecerse a quién se puede reclamar, cuál es la jurisdicción competente y desde qué momento comienza jurídicamente a correr el término.
| Situación general | Término que puede resultar aplicable |
| Daño atribuible a una entidad pública mediante reparación directa | Regla general de 2 años |
| Responsabilidad civil de un responsable directo | Puede operar el término ordinario de 10 años |
| Determinados terceros responsables | Pueden existir términos especiales |
El plazo para demandar depende de quién debe responder por el daño
Uno de los errores más frecuentes es calcular el tiempo únicamente a partir del lugar donde ocurrió la atención médica. Jurídicamente, hay que ir un poco más allá.
No basta con saber si usted fue atendido en una clínica o en un hospital. Es necesario identificar las entidades y profesionales que intervinieron y determinar bajo qué régimen puede exigirse su responsabilidad.
Si la atención corresponde a una entidad pública, el término puede ser de 2 años
Cuando el daño reclamado se atribuye a la acción u omisión de una entidad estatal, puede proceder el medio de control de reparación directa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
De esa forma, el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) permite reclamar directamente la reparación de un daño antijurídico ocasionado por la acción u omisión de agentes del Estado.
Para estos casos, el artículo 164 del mismo Código establece, como regla general, un término de dos años. Ese plazo se cuenta desde el día siguiente a la ocurrencia de la acción u omisión que produjo el daño o, cuando corresponda, desde que la persona tuvo o debió tener conocimiento de este, si fue posterior y se cumplen las condiciones establecidas por la norma.
Por eso, si la atención ocurrió en un hospital público o en una Empresa Social del Estado, no conviene dejar transcurrir el tiempo pensando que se dispone necesariamente de diez años.
Si existe responsabilidad civil de un responsable directo, puede operar un término de 10 años
En el ámbito civil, el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002, establece que la acción ordinaria prescribe en diez años.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado este término decenal en asuntos de responsabilidad médica frente a responsables directos. En la sentencia SC9193-2017, por ejemplo, se consideró que una EPS respondía directamente por los perjuicios derivados de una deficiente atención médica y aplicó el término del artículo 2536 del Código Civil.
Sin embargo, esto no significa que toda demanda contra una clínica privada, una EPS o un profesional de la salud tenga automáticamente un plazo de diez años. La relación jurídica existente, las personas demandadas y el tipo de responsabilidad que se pretenda establecer pueden modificar el análisis.
¿Siempre hay 10 años para demandar a una clínica, EPS o médico particular?
No necesariamente.
El Código Civil también contempla reglas especiales para determinadas situaciones de responsabilidad. El artículo 2358, por ejemplo, contiene un término específico respecto de acciones dirigidas contra ciertos terceros responsables, diferente del que la jurisprudencia ha aplicado a responsables directos.
Por esta razón, reducir el problema a la fórmula “hospital público: dos años; clínica privada: diez años” puede conducir a errores.
Lo más seguro es determinar primero:
- Quién produjo o pudo contribuir al daño.
- Qué relación existía con el paciente.
- Cuáles entidades participaron en la atención.
- Si se está ante una responsabilidad directa o frente a otro supuesto jurídico.
- Cuál es la jurisdicción competente.
A partir de esa información puede establecerse con mayor precisión el término aplicable.
¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo por negligencia médica?
Conocer cuántos años establece la ley es solo una parte del problema. La otra cuestión y en muchos casos la más importante, es determinar desde qué fecha comienza a contarse ese tiempo.
En medicina no todos los daños se manifiestan de inmediato. Algunas consecuencias son evidentes desde el procedimiento; otras aparecen semanas, meses o incluso más tiempo después.
Cuando el daño es evidente desde la atención médica
Si las consecuencias de una actuación médica son inmediatas y claramente perceptibles, la fecha del hecho o aquella en la que el paciente conoce el daño puede ser determinante para calcular el término.
En materia de responsabilidad estatal, el artículo 164 del CPACA parte precisamente de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, sin perjuicio de los eventos en que el conocimiento se produce posteriormente.
Por ello, no es recomendable esperar a conocer la totalidad de las secuelas o a que exista una cuantificación definitiva de los perjuicios antes de revisar jurídicamente el caso.
¿Qué sucede cuando el daño aparece tiempo después?
Aquí el análisis puede cambiar.
Hay situaciones en las que una lesión, una infección, una secuela neurológica, una complicación posoperatoria o las consecuencias de un diagnóstico tardío no resultan plenamente identificables desde el primer momento.
La Sentencia T-105 de 2026 de la Corte Constitucional reiteró que, en los procesos de reparación directa relacionados con lesiones complejas, progresivas o cuya determinación requiere una evolución clínica, el inicio del término debe analizarse conforme al momento en que la víctima adquiere un conocimiento razonable del daño. La propia Corte advirtió que el punto de partida no debe aplicarse mecánicamente desde la fecha del hecho cuando el daño no era razonablemente cognoscible en ese momento.
Esto no quiere decir que todo paciente pueda empezar a contar los dos años cuando recibe el último diagnóstico que le resulte favorable.
La Corte también ha señalado que conocer la existencia del daño no es necesariamente lo mismo que conocer toda su magnitud. El análisis depende de las pruebas y de la evolución concreta del paciente.
¿El plazo empieza cuando usted descubre que hubo negligencia?
No necesariamente.
Una cosa es conocer que existe un daño y otra diferente contar posteriormente con un concepto médico, un peritaje o una valoración jurídica que permita sostener que pudo existir una actuación negligente.
Esperar hasta tener certeza absoluta sobre quién cometió el error puede resultar riesgoso. Los términos legales no comienzan necesariamente cuando un abogado o un especialista le confirma que existe un posible caso de responsabilidad médica.
Si usted ya conoce una lesión o una consecuencia relevante asociada a una atención sanitaria, resulta conveniente revisar el término desde ese momento, aunque todavía sea necesario estudiar la historia clínica y las demás pruebas.
¿La conciliación puede suspender el plazo para demandar?
Sí, en los casos previstos por la ley.
La Ley 2220 de 2022, actual Estatuto de Conciliación, establece que la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de prescripción o caducidad, según corresponda, hasta que se produzca alguno de los eventos previstos en su artículo 56. La misma disposición señala que esta suspensión opera por una sola vez.
Además, cuando el asunto administrativo es conciliable, la conciliación extrajudicial constituye requisito de procedibilidad para pretensiones de reparación directa en los términos previstos por la ley.
Esto adquiere especial importancia cuando falta poco tiempo para que venza el término, pero la solicitud debe formularse correctamente y antes de que la caducidad o prescripción ya se haya consumado.
Una queja o una petición no equivale necesariamente a suspender el plazo
Este punto merece especial atención.
Presentar una reclamación ante la clínica, solicitar explicaciones, formular un derecho de petición, pedir la historia clínica o presentar una queja no debe asumirse automáticamente como una actuación capaz de detener el término para demandar.
La ley atribuye efectos concretos a determinadas actuaciones. La conciliación extrajudicial puede suspender el término bajo las condiciones de la Ley 2220 de 2022 y la presentación de la demanda produce determinados efectos sobre la prescripción y la caducidad conforme al artículo 94 del Código General del Proceso, siempre que se cumplan sus requisitos.
Por eso, haber presentado varias reclamaciones durante meses no garantiza por sí solo que el plazo judicial se encuentre detenido.
¿Qué debería hacer si cree que el plazo está próximo a vencer?
Cuando han transcurrido meses o años desde la atención médica, lo más importante no es intentar adivinar qué término se aplica, sino reconstruir correctamente lo ocurrido.
Identifique las entidades y profesionales que participaron en la atención
Una misma atención puede involucrar a diferentes actores: médico tratante, clínica, hospital, IPS, EPS u otras entidades.
Identificarlos es importante porque la responsabilidad y el término no tienen por qué ser idénticos respecto de todos ellos.
También puede determinar si el asunto debe analizarse ante la jurisdicción ordinaria civil o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Solicite la historia clínica completa
La historia clínica permite conocer cronológicamente qué ocurrió durante la atención: diagnósticos, procedimientos, decisiones médicas, medicamentos, controles y evolución del paciente.
De esa forma, la Resolución 1995 de 1999 continúa formando parte de la normativa aplicable a la organización, manejo y conservación de la historia clínica, junto con las normas que la han complementado y modificado. El Ministerio de Salud la mantiene dentro de su marco normativo vigente sobre historia clínica.
Si todavía no cuenta con la documentación, puede consultar nuestra guía sobre cómo solicitar la historia clínica completa, donde explicamos ese procedimiento con mayor detalle.
Determine si existen elementos para una reclamación por responsabilidad médica
Estar dentro del término legal no significa por sí solo que exista negligencia médica.
También debe analizarse qué ocurrió durante la atención, si existió un daño jurídicamente relevante y si puede establecerse una relación entre la actuación cuestionada y las consecuencias sufridas.
Para ampliar este punto puede consultar nuestra guía sobre cómo saber si hubo negligencia médica en Colombia.
El objetivo es evitar dos errores: abandonar un caso viable porque han transcurrido varios años o iniciar una reclamación únicamente porque todavía no ha vencido un término.
Principales normas sobre los plazos para reclamar por responsabilidad médica
Aunque cada caso requiere un análisis particular, estas son algunas de las disposiciones colombianas más relevantes para comprender los términos:
Código Civil Colombiano
Entre otras disposiciones, resultan relevantes:
Artículo 2341: contiene la regla general de responsabilidad civil extracontractual por culpa que causa daño a otra persona.
Artículo 2358: contempla reglas particulares de prescripción en determinados supuestos de responsabilidad civil, entre ellos los relacionados con terceros responsables.
Artículo 2536: establece actualmente un término de cinco años para la acción ejecutiva y de diez años para la acción ordinaria, conforme a la modificación efectuada por la Ley 791 de 2002.
Ley 1437 de 2011 – CPACA
El artículo 140 regula el medio de control de reparación directa frente a daños antijurídicos producidos por la acción u omisión de agentes estatales.
El artículo 164 establece el término de dos años aplicable, como regla general, a la reparación directa y regula desde cuándo debe computarse.
Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso
El Código General del Proceso regula el trámite de los procesos civiles y su artículo 94 contempla los efectos de la presentación de la demanda sobre la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad, bajo los requisitos establecidos en la propia disposición.
Ley 2220 de 2022 – Estatuto de Conciliación
Su artículo 56 regula la suspensión del término de prescripción o caducidad mediante la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho.
Estas normas deben analizarse conjuntamente con la jurisprudencia aplicable y con las circunstancias concretas del paciente.
¿Qué ocurre si aparentemente ya pasó el plazo?
Que hayan transcurrido dos, cinco o incluso más años desde la atención médica no permite concluir automáticamente que ya no pueda hacerse nada.
Primero debe reconstruirse la cronología del caso y determinar qué régimen jurídico resulta aplicable. También debe revisarse cuándo se conoció el daño, contra quién podría dirigirse una reclamación y si se produjo alguna actuación con efectos legales sobre el término.
Esto cobra especial importancia cuando las consecuencias médicas aparecieron progresivamente. En 2026, la Corte Constitucional volvió a insistir en que los daños complejos o de evolución clínica requieren una valoración concreta de la fecha en que fueron razonablemente comprensibles, en lugar de aplicar de manera automática la fecha inicial del hecho.
Ahora bien, tampoco conviene interpretar esta jurisprudencia como una ampliación automática del término. Que posteriormente aparezca un nuevo examen, una incapacidad o un dictamen no significa necesariamente que el plazo vuelva a comenzar.
Cuando existe duda, el cálculo debe hacerse con las fechas y documentos del caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el plazo para demandar por negligencia médica
¿Cuántos años tengo para demandar por negligencia médica en Colombia?
No existe un plazo único. En una reparación directa contra una entidad estatal, la regla general es de dos años. En determinados casos de responsabilidad civil contra responsables directos puede aplicarse el término ordinario de diez años. También pueden existir reglas especiales dependiendo de las personas demandadas y del tipo de responsabilidad.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un hospital público por negligencia médica?
Cuando procede el medio de control de reparación directa, el término general es de dos años, conforme al artículo 164 del CPACA. Sin embargo, determinar el día exacto en que comienza a correr exige revisar cuándo ocurrió o pudo conocerse el daño en los términos establecidos por la ley y la jurisprudencia.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una clínica privada?
No debería calcularse el plazo únicamente porque la institución sea privada. En determinados asuntos de responsabilidad civil directa puede resultar aplicable el término ordinario de diez años, pero es necesario identificar el régimen de responsabilidad y las personas o entidades contra las que se pretende reclamar.
¿El plazo empieza desde la cirugía o desde que se descubre el daño?
Depende del caso. Cuando el daño resulta inmediatamente cognoscible, la fecha de la actuación médica puede tener especial relevancia. Cuando las lesiones son complejas o se manifiestan posteriormente, el momento de conocimiento razonable del daño puede ser diferente. En materia de reparación directa, esta cuestión debe analizarse conforme al artículo 164 del CPACA y la jurisprudencia aplicable.
¿Presentar una conciliación detiene el plazo?
La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho puede suspender la prescripción o la caducidad en los términos del artículo 56 de la Ley 2220 de 2022. La suspensión está sometida a las condiciones y límites previstos por la propia ley.
Después de una complicación médica, es normal que la prioridad sea recuperarse, entender el diagnóstico o buscar una segunda opinión. La cuestión jurídica suele aparecer después. Sin embargo, los términos para reclamar continúan siendo relevantes y esperar demasiado puede cerrar una vía que inicialmente estaba disponible.
Por eso, si usted sospecha que sufrió un daño relacionado con una atención médica, no debería partir únicamente de cuánto tiempo ha transcurrido desde una cirugía o una hospitalización. Hay que revisar quién intervino, cuál puede ser la responsabilidad, cuándo se conoció realmente el daño y qué actuaciones se han adelantado desde entonces. Solo después de reconstruir esas fechas puede determinarse con seriedad si todavía existe tiempo para reclamar.
¿Necesita saber si todavía está a tiempo de reclamar?
Si usted o un familiar sufrió un daño que podría estar relacionado con una atención médica, nuestros abogados para negligencia médica pueden estudiar la cronología del caso, revisar las entidades y profesionales involucrados y determinar qué término legal puede resultar aplicable antes de iniciar una reclamación. Cada caso de responsabilidad médica requiere un análisis individual de los hechos, las fechas, la documentación clínica y la vía jurídica aplicable.
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