¿Cómo cobrar dinero prestado sin pagaré en Colombia?

Cobrar dinero prestado sin pagaré en Colombia

Prestar dinero a un familiar, un amigo, una pareja o incluso a un conocido suele hacerse desde la confianza. El problema aparece cuando llega la fecha acordada, el dinero no vuelve y tampoco existe un pagaré firmado que facilite el cobro.

Si este es su caso, no significa necesariamente que haya perdido el dinero. En Colombia es posible reclamar una deuda aunque no exista pagaré, pero la estrategia dependerá de las pruebas que usted conserve y de la forma en que pueda acreditarse que realmente existió un préstamo y no una entrega de dinero por otro motivo.

De esa forma, el Código Civil regula el mutuo o préstamo de consumo en su artículo 2221. Por tanto, la existencia de un préstamo no depende exclusivamente de que las partes hayan firmado un pagaré.

Lo primero será revisar qué documentos, conversaciones, transferencias o reconocimientos existen. A partir de allí puede determinarse si es posible acudir directamente a un proceso ejecutivo o si deben estudiarse alternativas como el proceso monitorio, un proceso declarativo o una conciliación.

Si usted tiene… Puede ser necesario estudiar…
Un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible Proceso ejecutivo
Una deuda contractual de mínima cuantía sin título ejecutivo Proceso monitorio
Una discusión sobre la propia existencia o condiciones del préstamo Proceso declarativo
Un deudor dispuesto a reconocer y negociar la obligación Conciliación o acuerdo de pago
Transferencias, chats, correos y abonos Valoración conjunta de las pruebas

¿Se puede cobrar una deuda si no se firmó un pagaré?

Sí. El pagaré es una herramienta muy útil para documentar una deuda y puede facilitar considerablemente su cobro, pero no es la única forma de demostrar que una persona recibió dinero con el compromiso de devolverlo.

Aquí conviene hacer una distinción importante: no tener pagaré no es necesariamente lo mismo que no tener ninguna prueba.

Es posible que usted no haya firmado un documento formal, pero conserve una transferencia bancaria, conversaciones donde la otra persona reconoce el préstamo, mensajes donde solicita más plazo para pagar, correos electrónicos, comprobantes de abonos o incluso algún acuerdo posterior.

El verdadero análisis debe comenzar, por tanto, con dos preguntas:

¿Puede demostrarse que el dinero fue entregado como préstamo?

Y, en segundo lugar:

¿Existe un documento o conjunto documental que permita exigir judicialmente el pago de manera directa?

De esas respuestas dependerá buena parte del camino a seguir.

¿Qué pruebas sirven para demostrar que usted prestó el dinero?

Cuando no existe pagaré, las circunstancias que rodearon el préstamo cobran especial importancia. No todas las pruebas tienen el mismo alcance y normalmente deben valorarse en conjunto.

Transferencias y consignaciones bancarias

Si usted transfirió $5.000.000, $10.000.000 o cualquier otra cantidad a la cuenta del deudor, el comprobante permite acreditar que ese dinero efectivamente salió de su patrimonio y llegó al destinatario.

Sin embargo, hay un detalle importante: una transferencia por sí sola no siempre demuestra que se trató de un préstamo.

El receptor podría sostener, por ejemplo, que se trató de un regalo, del pago de otra obligación o de dinero correspondiente a un negocio diferente.

Por eso cobran especial importancia el concepto utilizado en la transferencia y sobre todo, las conversaciones y demás elementos que permitan explicar por qué se entregó el dinero.

Conversaciones de WhatsApp, mensajes y correos electrónicos

Los mensajes pueden resultar muy relevantes en una reclamación. De esa forma, la Ley 527 de 1999 reconoce la admisibilidad de los mensajes de datos como medios de prueba y establece criterios para valorar su fuerza probatoria.

No es lo mismo conservar únicamente un mensaje suyo diciendo:

“Necesito que me pague los $8 millones”.

que disponer de una respuesta del deudor diciendo:

“Sé que le debo los $8 millones que me prestó. Se los pago a final de mes”.

En el segundo caso existe una manifestación proveniente del propio deudor que puede resultar particularmente relevante para demostrar la relación.

Por esta razón, si prevé que tendrá que reclamar judicialmente, evite borrar conversaciones, cambiar de teléfono sin realizar copias de seguridad o conservar únicamente capturas aisladas que hayan perdido el contexto de la conversación.

Abonos y reconocimientos posteriores de la deuda

También pueden existir hechos posteriores al préstamo que ayuden a demostrar lo ocurrido.

Por ejemplo:

  • Pagos parciales realizados por el deudor.
  • Propuestas para pagar por cuotas.
  • Mensajes solicitando más tiempo.
  • Documentos en los que reconoce el saldo.
  • Acuerdos de pago.
  • Correos donde explica por qué todavía no puede devolver el dinero.

Una persona que ha realizado varios abonos o que reconoce expresamente que todavía tiene un saldo pendiente puede estar dejando elementos relevantes para reconstruir la existencia y condiciones de la obligación.

¿Qué debería hacer antes de demandar al deudor?

No siempre es conveniente presentar inmediatamente una demanda.

Antes de iniciar un proceso judicial es recomendable organizar las pruebas disponibles, establecer la cantidad reclamada y determinar cuándo debía producirse el pago.

Enviar un requerimiento formal de pago

Un requerimiento permite comunicar de manera clara al deudor cuál es la obligación que se está reclamando.

Conviene identificar, entre otros aspectos:

  • cuánto dinero fue prestado;
  • cuándo se entregó;
  • qué cantidad continúa pendiente;
  • cuándo debía pagarse;
  • y qué se solicita actualmente al deudor.

Además de intentar conseguir el pago sin necesidad de juicio, la respuesta del deudor puede aportar información importante. Puede ocurrir, por ejemplo, que no niegue la deuda sino que solicite un nuevo plazo.

Intentar un acuerdo de pago o una conciliación

Si el deudor reconoce que debe el dinero pero no puede pagarlo inmediatamente, puede estudiarse un acuerdo que establezca fechas, cantidades y condiciones claras.

La conciliación también puede tener un valor especialmente importante. La Ley 2220 de 2022 establece que el acta que contiene un acuerdo conciliatorio presta mérito ejecutivo y tiene carácter de cosa juzgada.

Esto significa que una situación que inicialmente estaba mal documentada puede cambiar considerablemente si las partes llegan formalmente a una conciliación en la que el deudor reconoce la obligación y se compromete a pagar.

¿Qué proceso puede utilizar para cobrar si no existe pagaré?

No existe una única respuesta para todas las deudas sin pagaré. El procedimiento depende principalmente de los documentos disponibles, el valor reclamado y las características de la obligación.

Proceso ejecutivo cuando existe otro título que permite cobrar

Uno de los errores más frecuentes es pensar:

“No tengo pagaré, entonces no puedo iniciar un proceso ejecutivo”.

No necesariamente.

El artículo 422 del Código General del Proceso contempla la ejecución de obligaciones que sean expresas, claras y exigibles y que consten en documentos provenientes del deudor o en los demás documentos que legalmente presten mérito ejecutivo.

Por tanto, antes de descartar esta vía debe revisarse si existe otro documento que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Podría tratarse, dependiendo del caso, de un reconocimiento de deuda, un acuerdo de pago, un contrato, un acta de conciliación u otros documentos que deban analizarse conjuntamente.

No cualquier conversación o captura de WhatsApp se convierte automáticamente en título ejecutivo. Su contenido y las circunstancias concretas deben revisarse antes de escoger el procedimiento.

Proceso monitorio cuando no existe título ejecutivo

El proceso monitorio es una de las alternativas más interesantes cuando se ha prestado dinero sin dejar un pagaré o un documento que permita iniciar directamente una ejecución.

En este sentido, el artículo 419 del Código General del Proceso permite acudir a este procedimiento cuando se pretende cobrar una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada, exigible y de mínima cuantía.

Asimismo, está pensado precisamente para situaciones en las que una persona sostiene que existe una deuda contractual, pero no cuenta con un título ejecutivo tradicional.

El Ministerio de Justicia explica igualmente que el proceso monitorio permite acreditar y reclamar deudas de pequeña cuantía cuando no existe un documento firmado que demuestre la obligación.

Por ello, si usted prestó dinero sin pagaré y la deuda se encuentra dentro de la mínima cuantía, esta es una de las primeras vías que debería analizarse.

Proceso declarativo cuando primero debe demostrarse la deuda

No todas las deudas sin pagaré pueden tramitarse mediante proceso monitorio.

Puede suceder que la cuantía, la naturaleza de la relación o la controversia existente hagan necesario acudir a un proceso declarativo para que un juez determine previamente si existe la obligación y cuáles son sus condiciones.

Este escenario es particularmente relevante cuando el supuesto deudor niega que haya existido un préstamo o sostiene que el dinero fue entregado por una razón completamente diferente.

En estos casos, la calidad de las pruebas adquiere todavía mayor importancia.

¿Qué sucede si el deudor dice que el dinero fue un regalo?

Es una situación más frecuente de lo que podría pensarse.

Imagine que usted transfirió $15.000.000 a una persona, pero nunca redactó un contrato, no firmaron pagaré y en el comprobante bancario tampoco indicó que se trataba de un préstamo.

Tiempo después solicita la devolución y la otra persona responde que ese dinero nunca fue prestado.

En este escenario, el movimiento bancario demuestra que existió una entrega, pero será necesario analizar qué permite concluir que existía la obligación de devolverla.

Las conversaciones anteriores y posteriores, los abonos realizados, los mensajes en los que se habla del préstamo, posibles testigos, correos electrónicos y el comportamiento de las partes pueden ser determinantes.

Por eso, ante una deuda informal, no conviene analizar cada prueba de manera aislada. En ocasiones es la suma de varios elementos la que permite reconstruir lo sucedido.

¿Se pueden embargar bienes si no existe pagaré?

El hecho de que una persona le deba dinero no permite embargar directamente sus cuentas o propiedades por decisión propia.

Para solicitar judicialmente medidas como un embargo debe existir el fundamento procesal correspondiente.

Si ya se cuenta con un título ejecutivo, puede estudiarse la procedencia del proceso ejecutivo y de las medidas cautelares aplicables. Si no existe, primero puede ser necesario obtener judicialmente el reconocimiento de la obligación.

En el proceso monitorio, cuando se cumplen los presupuestos legales y finalmente se reconoce la deuda, puede avanzarse hacia su ejecución. El Ministerio de Justicia contempla precisamente esta posibilidad dentro de la ruta del proceso monitorio.

Por eso, antes de hablar de embargo, la primera pregunta siempre debería ser: ¿qué documento o decisión permite exigir actualmente esta deuda?

¿Cuánto tiempo tiene para cobrar un dinero prestado?

Dejar pasar el tiempo puede complicar seriamente una reclamación.

El artículo 2536 del Código Civil establece, como regla general, un término de cinco años para la acción ejecutiva y diez años para la ordinaria.

Sin embargo, esto no significa que toda deuda pueda contarse automáticamente desde el día en que se entregó el dinero.

Debe determinarse cuándo se hizo exigible la obligación y si durante ese tiempo ocurrieron circunstancias jurídicamente relevantes para el cómputo de la prescripción.

Si han pasado varios años desde el préstamo, es recomendable revisar este punto antes de continuar aplazando el cobro.

Errores que pueden dificultar el cobro de un préstamo

Cuando una persona presta dinero desde la confianza suele empezar a documentar el problema cuando ya existe el incumplimiento.

Aun así, hay algunas decisiones que pueden evitar que la situación empeore:

  • No elimine los chats mantenidos con el deudor.
  • Conserve comprobantes de transferencias y consignaciones.
  • Documente cualquier pago parcial que reciba.
  • Evite depender únicamente de conversaciones telefónicas o acuerdos verbales.
  • Si el deudor propone nuevas fechas, procure que el compromiso quede documentado.
  • No deje pasar varios años sin revisar si existe riesgo de prescripción.

También conviene evitar amenazas, publicaciones en redes sociales o mecanismos de presión que puedan generar problemas adicionales. El cobro debe realizarse por las vías legalmente permitidas.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado para cobrar la deuda?

No todas las deudas justifican el mismo procedimiento ni todos los procesos judiciales resultan económicamente convenientes.

Antes de demandar es útil revisar al menos seis aspectos:

el valor de la deuda, las pruebas existentes, la posible existencia de un título ejecutivo, la fecha de exigibilidad, la solvencia conocida del deudor y el procedimiento que correspondería iniciar.

Por ejemplo, una persona puede pensar que necesita comenzar un proceso declarativo cuando en realidad conserva un documento que podría tener mérito ejecutivo. También puede ocurrir lo contrario: creer que una captura de WhatsApp permite embargar inmediatamente cuando todavía es necesario demostrar judicialmente la obligación.

Una revisión previa permite saber qué posición tiene usted realmente antes de asumir los costos y consecuencias de un proceso.

Si necesita iniciar un cobro jurídico de una deuda, puede ser conveniente que un abogado revise primero toda la documentación disponible y no solamente el último mensaje enviado por el deudor.

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Preguntas frecuentes sobre el cobro de dinero prestado sin pagaré

¿Puedo demandar a alguien si le presté dinero en efectivo y no firmamos nada?

Puede existir la posibilidad de reclamarlo, pero el caso requiere especial atención probatoria. Si el dinero fue entregado en efectivo y no existe recibo, transferencia ni contrato, habrá que revisar conversaciones, reconocimientos posteriores, abonos, testigos y cualquier otro elemento que permita acreditar que se trató de un préstamo.

No tener un documento firmado hace más difícil la prueba, pero no permite concluir automáticamente que la deuda sea imposible de reclamar.

¿Los mensajes de WhatsApp sirven para demostrar una deuda?

Pueden servir como elementos probatorios. La legislación colombiana reconoce los mensajes de datos como medios de prueba.

Su utilidad dependerá del contenido concreto. Un reconocimiento del préstamo o del saldo pendiente tiene una relevancia distinta de un mensaje enviado únicamente por la persona que reclama.

Por eso conviene conservar las conversaciones completas y no solamente capturas aisladas.

¿Necesito abogado para iniciar un proceso monitorio?

El proceso monitorio está previsto para obligaciones de mínima cuantía y el Ministerio de Justicia señala que, en estos asuntos, la persona puede acudir directamente sin necesidad de abogado.

Esto no impide solicitar asesoría jurídica. Cuando hay dudas sobre la suficiencia de las pruebas, la identificación del procedimiento correcto o la estrategia de cobro, una revisión profesional previa puede evitar presentar una reclamación por una vía inadecuada.

¿Qué ocurre si la deuda supera los 40 salarios mínimos?

El proceso monitorio está reservado para obligaciones de mínima cuantía, por lo que una deuda superior a ese límite requiere analizar otra vía judicial. El artículo 419 del Código General del Proceso limita expresamente el monitorio a obligaciones de mínima cuantía.

Dependiendo de las pruebas existentes, puede corresponder un proceso ejecutivo o un proceso declarativo.

¿Puedo cobrar intereses si no existe un pagaré?

La inexistencia del pagaré no resuelve por sí sola si pueden reclamarse intereses. Debe revisarse qué acordaron las partes, qué puede probarse sobre ese acuerdo y cuáles son los límites legales aplicables.

El Código Civil contempla los intereses dentro de la regulación del contrato de mutuo.

Por esta razón, no es recomendable agregar unilateralmente intereses o porcentajes que nunca fueron pactados sin revisar previamente su fundamento jurídico.

Cobrar un dinero prestado sin pagaré sí puede ser posible

Haber confiado en una persona y prestarle dinero sin exigir un pagaré no significa necesariamente que usted haya renunciado a recuperarlo. Lo que cambia es la forma de demostrar la deuda. Una transferencia, una conversación de WhatsApp, un abono, un reconocimiento posterior o un acuerdo de pago pueden modificar considerablemente el análisis del caso.

Antes de iniciar cualquier proceso, conviene ordenar toda la información y determinar qué vía corresponde realmente. En algunos asuntos habrá título suficiente para estudiar una ejecución; en otros podrá utilizarse el proceso monitorio y, cuando exista una discusión sobre la propia existencia del préstamo, puede ser necesario acudir a un proceso declarativo.

¿Prestó dinero y ahora no tiene un pagaré para cobrarlo?

Antes de presentar una demanda, podemos revisar las pruebas que usted conserva, el valor de la obligación y las alternativas disponibles para determinar qué vía legal puede resultar adecuada.

Nuestro equipo de abogados de derecho civil en Bogotá puede estudiar la documentación disponible y orientarle sobre las posibilidades de cobro de acuerdo con las circunstancias concretas de su caso.

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