¿Cuánto tiempo dura la cartera castigada?

Cuánto tiempo dura la cartera castigada

Desde el punto de vista legal, la cartera castigada sigue siendo exigible dentro de los plazos de prescripción establecidos por la legislación colombiana. El Código Civil contempla cinco años para iniciar acciones ejecutivas y hasta diez años para acciones ordinarias, mientras que el Código de Comercio establece plazos más cortos para títulos valores como pagarés y cheques. Además, las entidades financieras deben seguir los lineamientos de la Superintendencia Financiera, que regula las provisiones y castigos contables sin que ello implique la pérdida del derecho de cobro. Por ello, contar con asesoría legal de Abogados especialistas en deudas bancarias resulta clave pues permite analizar cada caso, determinar la viabilidad de las acciones legales y diseñar estrategias que transformen un pasivo aparentemente perdido en una oportunidad real de recuperación.

¿Cuáles son los Plazos legales para la cartera castigada en Colombia?

Cuando una deuda se considera “castigada” en términos contables, muchos creen que ya no hay nada por hacer. A pesar de ello, la perspectiva jurídica es distinta pues en Colombia, la duración de una cartera castigada no está definida por una ley específica, sino que depende de los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil y el Código de Comercio. De esa forma, aunque la deuda haya sido retirada de los estados financieros, el derecho a cobrarla puede permanecer vigente.

¿Qué es la prescripción extintiva?

La prescripción se trata de un proceso legal que tiene como tarea extinguir las obligaciones y las acciones para exigirlas, simplemente por el paso del tiempo. Sin embargo, dicho tiempo puede variar según el tipo de deuda de tal forma, entenderlo resulta indispensable para definir una estrategia de recuperación efectiva.

Deudas comerciales

Las obligaciones derivadas de actividades comerciales —como la venta de productos o servicios entre empresas— tienen plazos de prescripción distintos según el tipo de documento que las respalde:

Letras de cambio, pagarés y cheques: prescriben a los 3 años.

Otras obligaciones comerciales: tienen un plazo de 5 años.

Estos tiempos comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde el incumplimiento.

Deudas financieras

Las deudas con entidades bancarias —como créditos, tarjetas, sobregiros o leasing— tienen un tratamiento más riguroso. Aunque contablemente se castigan y se eliminan como activos realizables, el acreedor aún puede ejercer acciones de cobro durante 5 años, contados desde el vencimiento de la obligación. Este régimen está regulado por el Código de Comercio y supervisado por la Superintendencia Financiera.

¿Y si ya pasó el tiempo?

Si llegara a presentarse el caso donde el plazo de prescripción para iniciar una acción ejecutiva se encuentra vencido, puede existir la posibilidad de interponer una acción ordinaria dentro de los 10 años siguientes, según lo establece el artículo 2535 del Código Civil.

¿Se puede interrumpir la prescripción?

Sí, y este punto es crucial. La prescripción puede interrumpirse —y comenzar a contarse desde cero— si el deudor realiza actos que reconozcan la deuda, como un pago parcial, una carta admitiendo la obligación o la firma de un nuevo pagaré. También se interrumpe si se presenta una demanda judicial. Por eso, actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre recuperar una deuda o perderla definitivamente.

¿Qué se debe tener en cuenta?

Resulta indispensable comprender que no todas las deudas son iguales. De esa forma, las diferencias entre obligaciones comerciales y financieras, los tipos de documentos involucrados y los actos que puedan interrumpir la prescripción hacen que cada caso mantenga un análisis jurídico detallado. Para ello, nuestro abogado especializado puede identificar el plazo aplicable y determinar si aún existe una vía legal para recuperar la cartera, incluso si ya ha sido castigada contablemente.

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¿Cómo se elimina la cartera castigada?

Cuando hablamos de “eliminar” una cartera castigada, es importante aclarar que no estamos borrando la deuda ni renunciando a cobrarla. Lo que realmente se realiza, en primera instancia, es un procedimiento contable: se registra la deuda como gasto y se retira del balance como activo realizable, esto permite reflejar con mayor precisión la situación financiera de la empresa. Sin embargo, este tipo de ajuste contable no extingue la obligación del deudor ni el derecho del acreedor a exigir el pago, siempre que se esté dentro de los plazos legales de prescripción.

Desde la perspectiva legal, la deuda continúa existiendo mientras no haya prescrito o no se haya pagado, ya sea de forma total o mediante algún acuerdo que extinga la obligación (como una dación en pago, compensación o novación). Por lo tanto, aunque contablemente la deuda se haya dado de baja, sigue siendo exigible en términos legales.

Es importante comprender que castigar una deuda no equivale a renunciar a ella. La eliminación definitiva solo ocurre cuando se cumple el plazo de prescripción o cuando el deudor paga voluntariamente. También puede extinguirse si ambas partes llegan a un acuerdo que cierre la obligación. En este sentido, nuestra Asesoría legal para cobro jurídico juega un papel clave: permite identificar cuándo conviene continuar con las gestiones de cobro y cuándo es más prudente asumir la pérdida.

Ahora bien, más allá de cómo se maneja una cartera castigada, lo ideal es evitar llegar a ese punto. La prevención es la mejor herramienta. ¿Cómo hacerlo? Implementando políticas de crédito rigurosas, evaluando previamente a los clientes, exigiendo garantías proporcionales al monto otorgado y realizando un seguimiento constante desde el primer día de mora. Y, sobre todo, actuando rápido ante los primeros signos de incumplimiento grave.

La intervención temprana de nuestro abogado puede marcar la diferencia: permite interrumpir la prescripción, negociar desde una posición sólida y evitar que una deuda vencida se convierta en una cartera irrecuperable.

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