¿CÓMO HACER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS EN COLOMBIA – BOGOTÁ?

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Presentar una demanda de alimentos en Colombia, es un proceso legal que busca garantizar el bienestar de niños, niñas, adolescentes y otros familiares en situación de necesidad. Este procedimiento está regulado por el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia.

¿Quiénes pueden presentar una demanda de alimentos en Colombia?

  • El padre o madre que tiene la custodia del menor.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta o sus representantes legales.
  • Otros familiares en situación de necesidad, como padres, abuelos, hermanos legítimos, cónyuges o compañeros permanentes.

Pasos para presentar una demanda de alimentos

Intento de conciliación

Antes de iniciar un proceso judicial, es obligatorio intentar una conciliación en una Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, ICBF o centro de conciliación autorizado. Si no se llega a un acuerdo, se emite un acta que permite proceder con la demanda judicial ante el juzgado.

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Recolección de documentos

Para presentar la demanda, se deben reunir los siguientes documentos:

  • Documento de identidad del solicitante.
  • Registro civil de nacimiento del menor.
  • Acta de conciliación fallida (si aplica).
  • Pruebas de los gastos del menor (facturas de alimentación, educación, salud, etc.).
  • Información sobre la capacidad económica del demandado (si se dispone).

Presentación de la demanda

La demanda puede presentarse ante un Juzgado de Familia en Bogotá. Para esto es recomendable contar con la asesoría de un abogado experto, para recibir apoyo en la elaboración de la demanda. En nuestro despacho puede conseguir consultoría jurídica especializada.

¿Qué sucede si el demandado no cumple con la obligación alimentaria?

Proceso ejecutivo de alimentos: Permite embargar bienes o salarios laborales del deudor para garantizar el pago de la cuota alimentaria según lo establecido.

Denuncia penal por inasistencia alimentaria: Según el artículo 233 del Código Penal, el incumplimiento puede ser sancionado con prisión de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes.

Consideraciones adicionales

  • La cuota alimentaria se determina en función de las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante.
  • La obligación de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo está estudiando, o de manera indefinida si tiene una discapacidad que le impide valerse por sí mismo.
  • El incumplimiento de la obligación alimentaria puede conllevar sanciones adicionales, como la inclusión en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (REDAM), prohibición de salida del país y reporte en centrales de riesgo.

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