¿Qué es una cartera castigada en Colombia?

Qué es una cartera castigada

Los conceptos de riesgo crediticio y gestión de cobranzas son fundamentales para la salud económica de personas naturales, empresas e instituciones. Por ello, uno de los términos más críticos que emerge en este contexto es el de la “cartera castigada”. En esencia, una cartera castigada se refiere a aquel conjunto de créditos o deudas que una entidad financiera o empresa ha dado por irrecuperables después de haber agotado todos los procesos de cobro extrajudicial y judicial a su disposición.

La importancia de entender a profundidad la cartera castigada es indiscutible pues, por un lado, para las entidades crediticias, representa la materialización de una pérdida financiera que debe ser gestionada y contabilizada adecuadamente para no distorsionar su realidad económica. Por otra parte, para los deudores, aunque extingue la obligación natural de pagar ante el acreedor original, no necesariamente implica el fin de las consecuencias, pudiendo generar afectaciones significativas en su historial crediticio en centrales de riesgo como DataCrédito o CIFIN. Por ello, resulta sustancial mantener un conocimiento experto el cual sólo puede ser proporcionado por un buen abogado de cobro jurídico en Bogotá.

¿Cuáles son las Características principales de una cartera castigada en Colombia?

Identificar una cartera castigada implica analizar una serie de indicadores financieros y características específicas que, en conjunto, señalan su irrecoverabilidad. Sin embargo, no se trata de una decisión arbitraria, sino del resultado de un proceso metódico de evaluación del riesgo de incobrabilidad.

¿Cuáles son las Características principales de una cartera castigada en Colombia?

Los principales indicadores que llevan a una entidad a clasificar una deuda como castigada son la morosidad extrema y la presunción de incobrabilidad. En este sentido, la morosidad se mide típicamente por el número de días de atraso en el pago. Según regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, los créditos comerciales y de consumo suelen ser susceptibles de castigo después de permanecer en mora por un período significativo, que frecuentemente supera los dos años (720 días), aunque esto puede variar según el tipo de producto crediticio y las políticas internas de provisionamiento de cada entidad.

Por otro lado, la incobrabilidad se presume cuando se han agotado todas las acciones de cobro y existen elementos de juicio que demuestran la imposibilidad material o económica de recuperar el crédito, como la insolvencia declarada del deudor, su fallecimiento sin herederos que respondan, o la prescripción de la acción para exigir el pago.

Tipos de Deudas que Comúnmente Terminan como Cartera Castigada

Es importante señalar que, cualquier obligación de pago puede derivar en cartera castigada si se cumplen las condiciones antes mencionadas. No obstante, algunas son más propensas que otras:

  • Tarjetas de Crédito: El alto endeudamiento y las tasas de interés asociadas hacen que los saldos de tarjetas de crédito morosos sean una fuente común de cartera castigada.
  • Créditos de Libre Inversión y Consumo: Se trata de préstamos sin garantía real específica, por lo que el riesgo de incobrabilidad es inherentemente mayor.
  • Microcréditos: Aunque son vitales para la inclusión financiera, su destinatario (generalmente poblaciones de bajos ingresos o negocios informales) los hace vulnerables a la mora prolongada.
  • Créditos Hipotecarios: Si bien están respaldados por una garantía real (el inmueble), los prolongados procesos judiciales de ejecución hipotecaria pueden llevar a que, temporal o permanentemente, se clasifiquen como castigados antes de que se concrete la realización de la garantía.

Además de estos indicadores, resulta habitual que una vez castigada, la deuda sea removida de los estados financieros del acreedor original como un activo productivo y, con frecuencia, sea vendida a terceros—compañías de cobranza especializadas—a un valor significativamente inferior al nominal, lo que inicia una nueva fase en el ciclo de vida del crédito.

¿Existen Implicaciones para las partes cuando existe una cartera castigada?

Sí, y estas implicaciones son significativas. La declaratoria de una cartera como castigada genera consecuencias jurídicas y financieras distintas para el acreedor y para el deudor, creando un nuevo panorama que debe ser entendido por ambas partes. Por ello, tenemos:

Para el Acreedor (Banco o Entidad Financiera): La principal implicación es de naturaleza contable y fiscal. Al castigar la cartera, la entidad procede a dar de baja el activo (el crédito) de sus libros, lo que implica registrar una pérdida equivalente. Dicha pérdida, debidamente soportada, es deducible para efectos del impuesto sobre la renta. A pesar de ello, este acto no equivale a la extinción de la obligación del deudor. En este sentido, la entidad conserva el derecho de seguir intentando el cobro, o, como es práctica común, puede vender el derecho de cobranza a una sociedad especializada en la compra de cartera castigada.

Para el Deudor: Parece ser un error común creer que porque un banco ha “castigado” una deuda, la misma simplemente desaparece y se extingue. Sin embargo, la obligación de pago subsiste. Lo que cambia es el titular del derecho de cobro. De esa forma, el deudor ahora deberá enfrentarse, muy probablemente, a una agencia de cobranza que adquirió su deuda. Si bien estas sociedades están sujetas a regulación y no pueden ejercer prácticas abusivas, su modelo de negocio se basa en una gestión de cobro persistente.

Asimismo, el registro negativo en las centrales de riesgo permanece, afectando severamente la capacidad del deudor para acceder a nuevos créditos, productos financieros o incluso, en algunos casos, para obtener empleo. Es en este punto crítico donde la asesoría legal de Abogados especialistas en deudas bancarias se vuelve invaluable, para defender los derechos del deudor, verificar la legitimidad del cobro, negociar acuerdos de pago favorables e incluso, en supuestos muy específicos, argumentar la prescripción de la deuda.

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¿A qué se refiere la ley de cartera castigada en Colombia?

Aunque en Colombia no exista una ley específica que lleve el título de “ley de cartera castigada”, es importante destacar que sí se cuenta con un robusto marco normativo que regula el tratamiento de este tipo de deudas. En el ámbito financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia establece criterios de clasificación, provisión y castigo de cartera a través de circulares y normativas prudenciales. Dichas disposiciones buscan garantizar que las entidades reflejen de manera justa la calidad de sus activos y mantengan un nivel adecuado de provisiones para cubrir riesgos.

Asimismo, en materia de protección al consumidor, la Ley 1266 de 2008, conocida como la Ley de Habeas Data, tiene como tarea la regulación de la administración de la información crediticia, estableciendo los tiempos de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo. De esa forma, un deudor cuya obligación haya sido castigada no queda indefinidamente atado a dicho registro, sino que, una vez saldada la deuda, el reporte debe ser eliminado conforme a los plazos previstos en la normativa.

A su vez, el Código Civil y el Código de Comercio mantienen disposiciones aplicables a la prescripción de las obligaciones. Si bien la prescripción no trabaja de manera automática, genera una alternativa de defensa para el deudor frente a acreencias que pueden permanecer en mora durante largos periodos sin que se hayan ejercido acciones legales para su cobro.

De esa forma, la cartera castigada constituye un concepto fundamental dentro del derecho financiero colombiano debido a que refleja no solo una pérdida contable, sino un complejo proceso de consecuencias legales, sociales y económicas. Su declaratoria representa el punto culminante de un proceso de deterioro crediticio, marcando un antes y un después tanto para las instituciones acreedoras, que deben absorber una pérdida y redefinir sus estrategias de recuperación, como para los deudores, quienes se ven inmersos en una nueva dinámica de cobro que puede prolongar las consecuencias financieras y legales de su obligación incumplida.

Ante estas situaciones complejas, resulta indispensable contar con la intervención de un equipo legal especializado. Nuestro bufete de abogados en Bogotá se distingue por ofrecer una asesoría integral y personalizada en materia de cartera castigada. Ya sea que usted sea una entidad financiera buscando optimizar sus procesos de castigo y cesión de cartera dentro del estricto marco de la ley, o un deudor que enfrenta una gestión de cobro agresiva por una deuda que creyó extinta, nuestra Asesoría legal para cobro jurídico le proporcionará la claridad y el apoyo necesario.

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