Acuerdos de socios en Colombia: 5 características esenciales
Un acuerdo de socios o acuerdo de accionistas se trata de un instrumento en el que los participantes de una empresa establecen compromisos sobre la toma de decisiones, la venta de acciones, la administración y la solución de posibles desacuerdos.
De esa forma, en Colombia los acuerdos de accionistas de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son regulados por el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008. Dicha disposición establece compromisos sobre el ejercicio del voto, la negociación de acciones y otros asuntos lícitos relacionados con la sociedad.
Sin embargo, un acuerdo de accionistas no modifica automáticamente los estatutos sociales. Por esta razón, es importante distinguir entre las obligaciones asumidas por quienes lo firman y las disposiciones que deben incorporarse formalmente a los estatutos. A continuación, explicamos las cinco características esenciales que conviene revisar antes de elaborar o firmar un acuerdo de socios en Colombia.
¿Qué es un acuerdo de socios y cómo funciona en una SAS?
En una SAS, el acuerdo de accionistas permite que dos o más accionistas establezcan compromisos particulares sobre sus relaciones dentro de la compañía. Puede regular cómo votarán determinadas decisiones, qué condiciones aplicarán para vender acciones y cómo actuarán ante un desacuerdo.
Para que el acuerdo deba ser acatado por la sociedad conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, debe cumplir los requisitos legales, entre ellos su depósito en las oficinas donde funciona la administración. También es necesario revisar su compatibilidad con la ley y los estatutos.
Las 5 características esenciales de un acuerdo de socios
1. Compromisos de voto y toma de decisiones
Los acuerdos de accionistas pueden establecer compromisos sobre la forma en que sus firmantes ejercerán el derecho de voto en determinadas decisiones empresariales.
Por ejemplo, los accionistas pueden comprometerse a votar de una manera previamente acordada cuando se estudie la venta de activos relevantes, la financiación de la empresa o determinadas operaciones estratégicas.
No obstante, estos compromisos no modifican por sí solos el quórum, las mayorías estatutarias ni las competencias de los órganos sociales. Cuando se pretende cambiar las reglas de funcionamiento de la sociedad, debe analizarse si corresponde realizar una reforma estatutaria.
También es importante revisar las clases de acciones existentes, ya que en una SAS pueden establecerse derechos de votación diferentes según lo previsto en sus estatutos.
2. Venta de acciones y salida de accionistas
Los acuerdos entre socios establecen condiciones para la venta de acciones, el ingreso de nuevos accionistas y la salida de quienes desean abandonar la compañía. De esa forma, entre los mecanismos utilizados se encuentra el derecho de adquisición preferente, que puede permitir que determinados accionistas tengan prioridad para adquirir las acciones que otro accionista desea vender, según las reglas aplicables.
Asimismo, pueden pactarse cláusulas de acompañamiento (tag-along), mediante las cuales los accionistas tienen derecho a participar en una operación de venta bajo las condiciones previamente establecidas.
Por otra parte, las cláusulas de arrastre (drag-along) pueden contemplar obligaciones de venta cuando se cumplen determinados requisitos contractuales.
Estas cláusulas deben definir las condiciones de activación, el precio o método de valoración, los plazos y las obligaciones de las partes. No significa que un socio pueda obligar automáticamente a cualquier otro accionista a vender sus acciones.
3. Solución de conflictos y bloqueos
Las diferencias entre socios pueden afectar la administración, la toma de decisiones y la continuidad de una empresa. Por ello, un acuerdo entre accionistas debe establecer procedimientos para resolver desacuerdos antes de que se conviertan en conflictos judiciales.
Entre las alternativas, se pueden mencionar: la negociación directa, la conciliación y el arbitraje, cuando exista un pacto arbitral válido.
También pueden acordarse mecanismos de compra y venta recíproca de acciones, conocidos como cláusulas buy-sell. Sin embargo, su aplicación depende de las condiciones efectivamente pactadas y de su validez jurídica.
Cuando existen desacuerdos sobre la administración, el reparto de utilidades, las decisiones sociales o la salida de un accionista, es importante revisar tanto los estatutos como los acuerdos suscritos.
Si la diferencia ya está afectando el funcionamiento de la empresa, conviene conocer las opciones ante un conflicto entre socios y evaluar qué procedimiento corresponde según las circunstancias.
4. Administración y acceso a información
Es importante que los acuerdos de accionistas establezcan compromisos relacionados con la administración de la empresa, la participación de los socios en determinadas decisiones y el acceso a información relevante.
Por ejemplo, los firmantes pueden acordar cómo ejercerán sus votos para elegir administradores o qué información periódica solicitarán sobre la situación financiera de la sociedad.
A pesar de ello, estas estipulaciones no alteran automáticamente las facultades del representante legal ni las competencias de los órganos sociales. En el caso de que se pretenda modificar la estructura administrativa de la empresa, debe verificarse si resulta necesaria una reforma de los estatutos.
Asimismo, el acceso a información debe ajustarse a las disposiciones legales y estatutarias sobre el derecho de inspección y la protección de información reservada.
5. Dividendos y financiación
Los acuerdos de socios pueden incorporar compromisos sobre las propuestas de distribución de utilidades, la reinversión de recursos y las necesidades futuras de financiación de la compañía.
Por ejemplo, los accionistas pueden acordar criterios para evaluar nuevas inversiones, aportes adicionales o decisiones relacionadas con el destino de las ganancias.
Sin embargo, la distribución efectiva de dividendos debe respetar la legislación aplicable, los derechos de las distintas clases de acciones y las decisiones adoptadas por el órgano social competente.
También conviene revisar si existen acciones con derechos económicos especiales, ya que el porcentaje de participación en el capital no siempre coincide con la proporción de dividendos o derechos de voto.
¿Qué requisitos debe cumplir un acuerdo de accionistas en una SAS?
El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 establece reglas y normativas para los acuerdos de accionistas en las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Estos mismos acuerdos regulan la compra o venta de acciones, los derechos de preferencia, las restricciones a su transferencia, el ejercicio del voto y otros asuntos lícitos.
Para que sus disposiciones deban ser acatadas por la sociedad conforme a esta norma, el acuerdo debe depositarse en las oficinas donde funciona la administración de la compañía.
La duración del acuerdo no puede superar diez años, a pesar de que sus firmantes pueden prorrogarlo por decisión unánime durante períodos que tampoco excedan ese plazo.
En el momento de realizar el depósito, los accionistas firmantes deben indicar quién los representará para recibir o suministrar información relacionada con el acuerdo.
Es importante aclarar que, la legislación no establece que dicho depósito deba efectuarse en el libro de registro de accionistas. Tampoco debe confundirse el depósito del acuerdo con una reforma de los estatutos sociales.
Preguntas frecuentes sobre socios en sociedades por acciones simplificadas
¿Cuál es el número de socios en una empresa?
Depende del tipo societario. La S.A.S. puede tener desde uno (1) en adelante. La Sociedad Limitada (Ltda.) requiere mínimo 2 y máximo 25. La Sociedad Anónima (S.A.) requiere mínimo 5.
¿Qué es el pacto de socios en Colombia?
Es un contrato privado entre los socios para regular sus relaciones, el voto, la venta de acciones o la administración de la empresa. Es sinónimo de “acuerdo de accionistas” y es muy utilizado en las S.A.S.
¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo de socios y los estatutos?
Los estatutos regulan la organización y el funcionamiento de la sociedad. El acuerdo de socios establece compromisos particulares entre quienes lo suscriben. Un acuerdo no modifica automáticamente los estatutos, por lo que ambos documentos deben revisarse conjuntamente.
¿Cuánto tiempo puede durar un acuerdo de accionistas en una SAS?
Conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, su duración no puede superar diez años. Puede prorrogarse por voluntad unánime de los firmantes durante períodos que tampoco excedan diez años.
¿Dónde debe depositarse un acuerdo de accionistas?
Debe depositarse en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad para que deba ser acatado por la compañía conforme al artículo 24. La norma no exige depositarlo en el libro de registro de accionistas.
¿Qué sucede si un socio incumple el acuerdo de accionistas?
Las consecuencias dependen de las obligaciones pactadas, las circunstancias del incumplimiento y las normas aplicables. Puede ser necesario solicitar el cumplimiento del acuerdo, evaluar los perjuicios ocasionados o acudir a la autoridad competente.
¿Es recomendable utilizar un modelo genérico de acuerdo de socios?
Un modelo puede servir como referencia inicial, pero no sustituye el análisis de los estatutos, las clases de acciones, las reglas de administración y los intereses de los accionistas.
Antes de firmarlo, conviene realizar una revisión de contratos y acuerdos empresariales para identificar cláusulas ambiguas, contradicciones o compromisos que puedan generar conflictos.
¿Cómo se llama el acuerdo entre los socios?
Se le conoce como “acuerdo de socios”, “pacto de socios” o, técnicamente en las S.A.S., “acuerdo de accionistas” (según el Art. 40 de la Ley 1258 de 2008).
Antes de firmar un acuerdo de accionistas, es importante revisar los estatutos, la distribución del capital, las reglas de votación y las condiciones previstas para la venta de acciones y la solución de conflictos.
Una revisión jurídica permite identificar disposiciones que podrían resultar ambiguas, incompatibles con los estatutos o insuficientes para regular determinadas situaciones empresariales.
En Abogados Bogotá ofrecemos asesoría en derecho comercial para analizar acuerdos entre accionistas, revisar su contenido y determinar qué ajustes pueden ser necesarios según las características de cada sociedad.
Para valorar su caso, puede compartir los estatutos vigentes, el borrador del acuerdo de socios, la información sobre las clases de acciones y las cláusulas que desea incorporar o modificar.
¿Va a firmar o modificar un acuerdo de socios?
Revise las condiciones del documento y sus posibles consecuencias antes de asumir nuevas obligaciones.
Contenido revisado por Mauricio Castro Orjuela, abogado responsable del área comercial. Actualizado en octubre de 2026.
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