¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA?

CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA

Las obligaciones laborales de una empresa en Colombia no se limitan al pago del salario pues, desde el momento en que existe una relación laboral, el empleador está en la obligación de cumplir deberes relacionados con seguridad social, prestaciones, jornada de trabajo, descansos, seguridad y salud en el trabajo, documentación laboral y protección de los derechos del trabajador.

De esa forma, resulta especialmente importante revisar estas obligaciones a la luz de los cambios introducidos por la reforma laboral y de la reducción definitiva de la jornada máxima semanal a 42 horas. El alcance de algunas obligaciones puede variar según el número de trabajadores, la actividad de la empresa, el tipo de contratación y las circunstancias particulares de cada relación laboral. A continuación explicamos las principales obligaciones que debería revisar un empleador en Colombia y aquellas que solamente resultan exigibles en determinados casos.

Pago oportuno del salario y demás conceptos laborales

Es importante destacar que, una de las obligaciones esenciales del empleador es pagar la remuneración acordada en las condiciones y períodos establecidos. En este sentido, el salario debe respetar el salario mínimo legal y también deben reconocerse los conceptos salariales derivados de las condiciones reales en las que se presta el servicio.

Esto incluye: revisar correctamente horas extras, trabajo nocturno, días de descanso obligatorio, comisiones y demás conceptos que puedan integrar la remuneración del trabajador.

Desde 2026 también deben tenerse presentes los cambios introducidos en materia de jornada y recargos. La jornada ordinaria máxima general es de 42 horas semanales y el trabajo nocturno comprende, como regla general, el período entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Además, desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio se encuentra en el 90 %, dentro de la implementación gradual prevista por la reforma laboral.

Afiliación y pago de la seguridad social

El empleador debe gestionar la afiliación de sus trabajadores al sistema de seguridad social y efectuar correctamente los aportes que correspondan durante la relación laboral.

Esto comprende, según el caso, salud, pensión y riesgos laborales, además de las demás obligaciones de aportes que resulten aplicables a la empresa. También deben reportarse oportunamente novedades como ingresos, retiros y variaciones relevantes en la relación laboral.

No basta con descontar al trabajador la parte que le corresponde. El empleador es responsable de trasladar los aportes al sistema dentro de los plazos establecidos y de asumir correctamente su propia participación.

Prestaciones sociales y vacaciones

Además del salario, el empleador debe reconocer las prestaciones y descansos que correspondan conforme a la legislación laboral.

Entre los conceptos que normalmente debe revisar se encuentran la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías y las vacaciones.

Las cesantías se liquidan anualmente y, bajo el régimen correspondiente, deben consignarse en el fondo elegido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. Los intereses sobre las cesantías corresponden al 12 % anual o proporcional al tiempo trabajado.

Por su parte, quien ha prestado servicios durante un año tiene derecho, como regla general, a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Certificado de ingresos y retenciones

Este certificado es fundamental para los trabajadores, ya que detalla sus ingresos brutos, las retenciones en la fuente y los aportes realizados a seguridad social. En 2025, la emisión de este documento es obligatoria y debe ser entregado anualmente o cuando el empleado lo solicite. Es indispensable para trámites como declaraciones de renta, solicitudes de crédito y otros procesos financieros.

Cuota de aprendices y obligaciones frente al SENA

No todas las empresas tienen la misma obligación frente al SENA. En términos generales, determinados empleadores privados que desarrollan actividades económicas distintas de la construcción y cuentan con quince o más trabajadores pueden estar sujetos a una cuota mínima de aprendices.

Cuando la empresa se encuentra obligada, debe atender la cuota determinada conforme a la normativa aplicable, realizar los registros correspondientes y reportar los contratos de aprendizaje mediante los mecanismos establecidos por el SENA.

Desde 2026 también deben tenerse en cuenta las reglas reglamentarias vigentes sobre determinación de la cuota, variaciones en el número de trabajadores y reporte de contratos de aprendizaje.

Registro y pago de horas extras

El empleador ya no necesita solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para que sus trabajadores laboren horas extras. Sin embargo, esto no elimina la obligación de controlar y remunerar correctamente el trabajo suplementario.

Es importante recalcar que la empresa debe llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, indicando, entre otros datos, la actividad desarrollada, el número de horas y si fueron diurnas o nocturnas. Si el trabajador lo solicita, el empleador debe suministrarle la relación de las horas extras junto con el soporte de su pago.

Como regla general, el trabajo suplementario no puede superar dos horas diarias ni doce horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente para determinados sectores.

Prima de servicios

La prima de servicios corresponde a treinta días de salario por año trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Se reconoce en dos pagos: la primera mitad debe pagarse a más tardar el 30 de junio y la segunda dentro de los primeros veinte días de diciembre.

El cálculo debe efectuarse atendiendo al salario y a los conceptos que legalmente deban integrar su base.

Vacaciones y control del tiempo de trabajo

Los trabajadores tienen derecho, como regla general, a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios.

El empleador debe organizar y documentar adecuadamente su disfrute. La fecha debe comunicarse al trabajador con la anticipación prevista legalmente y el descanso debe ser efectivo, salvo los casos en los que la ley permite compensar una parte en dinero.

De manera independiente, la empresa debe conservar el registro del trabajo suplementario y controlar que las jornadas efectivamente laboradas respeten los límites legales.

Comités y mecanismos internos de prevención

Dependiendo del número de trabajadores y de las características de la empresa, pueden existir obligaciones relacionadas con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Convivencia Laboral.

Estos mecanismos no deberían funcionar únicamente como un requisito documental. La empresa debe conformarlos cuando corresponda, facilitar su funcionamiento, conservar los soportes de sus actuaciones y atender las responsabilidades asignadas por la regulación aplicable.

En materia de convivencia laboral deben tenerse presentes los lineamientos vigentes establecidos por el Ministerio del Trabajo desde 2025.

Dotación, elementos de protección y herramientas de trabajo

Es importante no confundir tres obligaciones diferentes.

La dotación legal de calzado y vestido de labor corresponde, bajo los requisitos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo, a trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos y que hayan cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Su entrega se realiza tres veces al año: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Por otra parte, cuando existen riesgos derivados de la actividad, el empleador debe suministrar los elementos de protección que sean necesarios para desarrollar el trabajo en condiciones de seguridad.

También debe proporcionar los instrumentos y herramientas adecuados para realizar las labores, salvo las excepciones o acuerdos que legalmente resulten procedentes. Estos conceptos no deben tratarse como si fueran una única “dotación”.

Implementación del SG-SST

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe formar parte de la gestión ordinaria de la empresa. Su alcance depende, entre otros factores, del número de trabajadores, la actividad desarrollada y el nivel de riesgo.

El empleador debe identificar peligros, valorar riesgos, establecer medidas preventivas, realizar las actividades de capacitación y seguimiento que correspondan y conservar la documentación exigible.

Los estándares mínimos del SG-SST permiten determinar las obligaciones que debe cumplir cada empleador según sus características. No se trata solamente de disponer de documentos, sino de aplicar las medidas de prevención en la actividad real de la empresa.

¿Cuándo debe registrarse un trabajador extranjero en el RUTEC?

El RUTEC no es un registro tributario general de empleados y contratistas. Su nombre correcto es Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia.

La obligación resulta relevante para entidades públicas y empresas privadas que vinculan o contratan personas extranjeras dentro del territorio colombiano. En estos casos debe verificarse la inscripción y actualización de la información en los términos previstos por la regulación migratoria laboral.

Por tanto, no es una obligación aplicable a todas las empresas por el solo hecho de tener trabajadores.

Certificado de ingresos y retenciones

Cuando el empleador actúa como agente retenedor también debe cumplir las obligaciones tributarias relacionadas con los pagos laborales, entre ellas la expedición del certificado de ingresos y retenciones en los casos y términos establecidos por la normativa tributaria.

Este certificado refleja información sobre los pagos y retenciones practicadas durante el período correspondiente y sirve al trabajador como soporte para sus obligaciones tributarias.

Aunque está relacionado con la nómina, conviene diferenciarlo de las obligaciones estrictamente laborales como salarios, prestaciones y seguridad social.

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Jornada laboral y recargos vigentes en 2026

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada ordinaria máxima general en Colombia es de 42 horas semanales, que pueden distribuirse de común acuerdo entre empleador y trabajador en cinco o seis días, garantizando el día de descanso y sin disminuir el salario.

A su vez, la empresa también debe tener en cuenta que el trabajo nocturno se considera, como regla general, el realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

En cuanto al trabajo realizado en el día de descanso obligatorio, desde el 1 de julio de 2026 el recargo se encuentra en 90 %. La reforma prevé que llegue al 100 % en julio de 2027, aunque el empleador puede aplicar anticipadamente el porcentaje completo.

Estas reglas deben reflejarse en la programación de turnos, la nómina y el cálculo de los recargos correspondientes.

Cumplir las obligaciones laborales en Colombia exige revisar mucho más que el contrato o el pago mensual de la nómina. La empresa debe coordinar correctamente salarios, prestaciones, seguridad social, jornada, recargos, vacaciones, seguridad y salud en el trabajo y las demás obligaciones que correspondan según su actividad y número de trabajadores.

En 2026 resulta especialmente importante revisar contratos, reglamentos internos, turnos y procedimientos de nómina frente a los cambios introducidos por la reforma laboral y la jornada máxima de 42 horas semanales.

No todas las obligaciones analizadas se aplican de la misma manera a todas las empresas. Aspectos como la cuota de aprendices, el RUTEC o determinados comités dependen de las características de cada empleador. Cuando existan dudas sobre su aplicación, conviene realizar una revisión individual del cumplimiento laboral de la empresa.

Si necesita determinar qué obligaciones corresponden a su organización o revisar posibles contingencias laborales, puede solicitar una valoración inicial con nuestro equipo de abogados laborales en Bogotá.

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