¿CÓMO HACER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS EN COLOMBIA – BOGOTÁ?
Presentar una demanda de alimentos en Colombia, es un proceso legal que busca garantizar el bienestar de niños, niñas, adolescentes y otros familiares en situación de necesidad. Este procedimiento está regulado por el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia.
¿Quiénes pueden presentar una demanda de alimentos en Colombia?
- El padre o madre que tiene la custodia del menor.
- Mujeres embarazadas.
- Personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta o sus representantes legales.
- Otros familiares en situación de necesidad, como padres, abuelos, hermanos legítimos, cónyuges o compañeros permanentes.
Pasos para presentar una demanda de alimentos
Intento de conciliación
Antes de iniciar un proceso judicial, es obligatorio intentar una conciliación en una Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, ICBF o centro de conciliación autorizado. Si no se llega a un acuerdo, se emite un acta que permite proceder con la demanda judicial ante el juzgado.
Recolección de documentos
Para presentar la demanda, se deben reunir los siguientes documentos:
- Documento de identidad del solicitante.
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Acta de conciliación fallida (si aplica).
- Pruebas de los gastos del menor (facturas de alimentación, educación, salud, etc.).
- Información sobre la capacidad económica del demandado (si se dispone).
Presentación de la demanda
La demanda puede presentarse ante un Juzgado de Familia en Bogotá. Para esto es recomendable contar con la asesoría de un abogado experto, para recibir apoyo en la elaboración de la demanda. En nuestro despacho puede conseguir consultoría jurídica especializada.
¿Es obligatorio conciliar antes de presentar una demanda de alimentos?
En asuntos relacionados a obligaciones alimentarias, la conciliación extrajudicial es un paso previo antes de acudir ante el juez. Su finalidad es intentar que las partes lleguen a un acuerdo sobre el valor de la cuota, la forma de pago y otros aspectos relacionados con la obligación alimentaria sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
En caso de que la conciliación permita un acuerdo, este debe quedar formalmente documentado. Cuando no existe acuerdo, una de las partes no asiste o se presentan las demás circunstancias previstas por la ley, se expide la constancia correspondiente y puede continuarse con la vía judicial.
A pesar de ello, se presentan situaciones en las que es posible acudir directamente al juez. Por ejemplo, la legislación contempla excepciones cuando se desconoce el domicilio, lugar de habitación o trabajo del demandado, o cuando se solicitan determinadas medidas cautelares.
Por ello, antes de presentar la demanda conviene identificar si en su caso concreto debe acreditarse el intento de conciliación o si concurre alguna de las excepciones previstas legalmente.
¿Qué debe contener una demanda de alimentos en Colombia?
Una demanda de alimentos no consiste únicamente en solicitar una determinada suma de dinero. Es necesario explicar al juez las circunstancias familiares, las necesidades de quien solicita los alimentos y, en la medida de lo posible, aportar información que permita valorar la capacidad económica de la persona obligada.
De forma general, una demanda puede incluir:
- La identificación de quien presenta la solicitud y de la persona obligada a suministrar alimentos.
- La identificación del niño, niña, adolescente o beneficiario de los alimentos.
- La explicación de los hechos que originan la solicitud.
- La relación existente entre el beneficiario y la persona demandada.
- Lo que se solicita concretamente al juez.
- El registro civil u otros documentos que acrediten el vínculo del que surge la obligación alimentaria.
- La constancia de conciliación cuando resulte exigible.
- Documentos que permitan acreditar gastos de alimentación, vivienda, educación, salud, transporte, vestuario y demás necesidades del beneficiario.
- Información sobre los ingresos, actividad laboral, patrimonio o capacidad económica del demandado, cuando se disponga de ella.
- Las pruebas que se pretende hacer valer dentro del proceso.
- Los datos disponibles para realizar las respectivas notificaciones.
No disponer de información completa sobre los ingresos del demandado no significa necesariamente que no pueda iniciarse el proceso. Cuando se trata de alimentos de niños, niñas o adolescentes, la ley permite al juez valorar elementos como el patrimonio, la posición económica y otras circunstancias que ayuden a establecer la capacidad del alimentante.
Además, cuando el proceso involucra a un menor de edad, las reglas de competencia territorial tienen especial importancia: corresponde de forma privativa al juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente conocer del proceso.
¿Qué ocurre después de presentar una demanda de alimentos?
Una vez presentada la demanda, el despacho judicial revisa si cumple los requisitos necesarios para darle trámite. Si encuentra omisiones que puedan corregirse, puede solicitar que sean subsanadas antes de continuar.
Los procesos de fijación, aumento, disminución o exoneración de alimentos se tramitan, por regla general, mediante el proceso verbal sumario previsto en el Código General del Proceso.
Cuando se reclaman alimentos para un niño, niña o adolescente y existe prueba del vínculo que origina la obligación, el juez puede fijar una cuota provisional de alimentos desde el auto que da traslado de la demanda. Esta medida busca evitar que el menor tenga que esperar hasta la sentencia definitiva para recibir apoyo económico.
Después de admitida la demanda, la otra parte debe ser notificada y tendrá la oportunidad de contestarla, presentar sus argumentos y aportar sus propias pruebas. En el proceso verbal sumario, el término general para contestar la demanda es de diez días.
Posteriormente, el juez podrá practicar las pruebas necesarias y valorar tanto las necesidades de quien recibe los alimentos como la capacidad económica de quien debe suministrarlos. No existe un porcentaje único que se aplique automáticamente a todos los casos: el monto depende de las circunstancias familiares y económicas concretas.
La decisión puede establecer, entre otros aspectos, el valor de la cuota, su periodicidad, la forma de pago y las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
¿Y si el problema no es fijar la cuota, sino exigir una que ya fue establecida?
Es importante distinguir entre solicitar que se fije una cuota alimentaria y reclamar el pago de una obligación que ya fue establecida mediante sentencia, conciliación u otro título que pueda exigirse judicialmente.
Si ya existe una cuota y el obligado ha dejado de pagarla, la situación jurídica es diferente y pueden proceder mecanismos encaminados a obtener el cumplimiento de las sumas adeudadas.
Por esta razón, antes de iniciar cualquier actuación conviene establecer si usted necesita fijar alimentos por primera vez, modificar una cuota existente o exigir el pago de cuotas que ya se encuentran vencidas.
¿Qué sucede si el demandado no cumple con la obligación alimentaria?
Proceso ejecutivo de alimentos: Permite embargar bienes o salarios laborales del deudor para garantizar el pago de la cuota alimentaria según lo establecido.
Denuncia penal por inasistencia alimentaria: Según el artículo 233 del Código Penal, el incumplimiento puede ser sancionado con prisión de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes.
Consideraciones adicionales
- La cuota alimentaria se determina en función de las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante.
- La obligación de alimentos puede extenderse hasta los 25 años si el hijo está estudiando, o de manera indefinida si tiene una discapacidad que le impide valerse por sí mismo.
- El incumplimiento de la obligación alimentaria puede conllevar sanciones adicionales, como la inclusión en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (REDAM), prohibición de salida del país y reporte en centrales de riesgo.
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