TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA CUOTA DE ALIMENTOS EN COLOMBIA

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Cuando una pareja con hijos afronta una separación legal deben establecerse obligaciones mutuas,  que ambos padres deben de asumir, como  la custodia, cuota de alimentos, frecuencia de visitas, educación, entre otros. Estos casos son tratados ante un Juez de Familia o en un centro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Cabe destacar, que en los casos donde los padres no se encuentren casados, igualmente la cuota alimentaria es una obligación que se debe asumir, es por ello que la Ley Colombiana dispone de mecanismos y procedimientos que permiten velar y garantizar que se cumpla este derecho de los niños, niñas y adolescentes.

En este artículo hablaremos un poco sobre qué consiste la cuota alimenticia, como se puede fijar el monto y que sucede cuando no se cumple con esta obligación.

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¿En qué consiste la Cuota Alimenticia entre Parientes?

De acuerdo al Código Civil Colombiano, específicamente en el artículo 142, se define los alimentos entre parientes como “Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden además la educación e instrucción del alimentado, mientras sea menor de edad, y aun después de esto, hasta que no haya terminado su formación por alguna causa no le sea imputable”

De la misma forma, en el artículo 233 del Código Penal Colombiano  se establece que “ todo aquel que sustraiga una cuota alimenticia de un menor de edad tendrá una pena de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión, más una multa equivalente de 20 a 37.5 salarios mínimos legales vigentes”, según los abogados expertos en derecho familiar, en algunos casos el juez de familia podrá decretar el embargo, secuestro, avaluó y remate  de los bienes que sean de su propiedad de no cumplirse con la cuota alimentaria.

Existen casos en donde la situación económica del padre que le corresponde el pago se ha visto afectada de manera significativa por diferentes circunstancias, para estos casos se debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas, para que el Juez, quien se encarga de examinar su capacidad patrimonial, adecue en esos casos el pago de la cuota alimenticia de los hijos menores, pero de ninguna manera  decidir de forma unilateral la disminución del mismo.

¿Qué criterios se toman en cuenta para fijar el monto de la cuota alimenticia?  

En la  legislación colombiana no existe un cálculo exacto que determine el monto de la cuota alimentaria, debido a que cada caso es diferente, pero si deben tomarse en cuenta algunos criterios para poder fijar el monto de la misma:

  • Las obligaciones alimentarias que pueda tener el progenitor o progenitora con otras personas, las cuales por ley les debe alimentos (Por ejemplo; otros hijos, cónyuge, padres, entre otros).
  • La cuota posee un límite máximo del 50% del salario que percibe el padre.
  • Capacidad económica actual que posee el progenitor o progenitora obligado a dar alimentos.
  • Adecuarse a las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • En los casos donde el obligado no labore o sus ingresos sean insuficientes, el cálculo de la cuota alimentaria estará basado en el salario mínimo legal vigente.
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¿Puedo denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria?

La respuesta es sí, para ello debe asesorarse con un abogado experto en el área de familia, el cual se encargara de estudiar su caso y gestionar la mejor vía para la resolución del mismo.

Generalmente, si el hijo/a se encuentra reconocido legalmente se puede denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria, para esto debe presentarse una serie de documentos como:

  • Registro civil del nacimiento del menor.
  • Copia de la cedula del padre o madre que solicita la denuncia
  • Acta en la que se fijó la custodia y la cuota alimentaria
  • Datos de la ubicación del padre o madre que está incumpliendo .
  • En los casos donde no se disponga de los datos actuales, debe facilitar los últimos datos conocidos.

Cabe destacar, que no es obligatorio presentar el acta donde se haya fijado la cuota alimentaria, para estos casos basta con probar el parentesco con el registro civil de nacimiento del menor y con una manifestación expresa del incumplimiento de la cuota alimenticia. Se recomienda además, informar sobre los bienes que posee el obligado y donde se encuentra trabajando, esto con el fin de probar que no existe justificación para el incumplimiento.

En la denuncia deben anexarse un listado de los gastos del menor (recibos o facturas) y los perjuicios económicos causados por el incumplimiento del pago.

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